Ley del Periodico Oficial del Estado de Hidalgo

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de marzo de 2008.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 549

QUE CONTIENE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

ANTECEDENTES

...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 1° La presente Ley es de observancia general e interés público, y tiene por objeto regular la organización, publicación, accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 2°

El Periódico Oficial es el órgano informativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de carácter regular, permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio estatal, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, notificaciones, avisos y demás documentos expedidos por los Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como las Leyes y Decretos de carácter Federal y Municipales, para darles vigencia, validez y efectos legales.

Artículo 3° La publicación de los actos a que se refiere el Artículo precedente, producirá efectos de notificación legal, en los términos de la Ley respectiva en que se fundamente tal publicación.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA ORGANIZACIÓN

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 4° Las funciones del Periódico Oficial se desarrollarán por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. El Titular de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, quién supervisará la publicación del Periódico Oficial;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  2. Un Director de Publicación, cuya función será la de coordinar y dirigir el proceso de la publicación escrita y la versión electrónica, formación de material que va a integrar el periódico, su cotejo con el documento original, impresión, encuadernación, digitalización y refinación en el área de imprenta, así como compilación y venta al público bajo solicitud; y

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

    Un Subdirector, quien coadyuvará en todas las funciones del Periódico Oficial y suplirá al Director en sus ausencias.

    Para este cargo se requiere:

    1. - Ser ciudadano hidalguense en ejercicio pleno de sus derechos;

    2. - Tener cuando menos 25 años cumplidos al momento de la designación; y

    3. - Ser profesionista, con cédula profesional registrada y con experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de su profesión.

  3. Un Jefe de Información, Recopilación y Atención al Público;

  4. Un Jefe del Área Técnica y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  5. Los formadores, así como el personal técnico y administrativo necesario para cotejar documentos objeto de la publicación, que se hará en versión digital.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 5

DEL CONTENIDO

Artículo 5° El Periódico Oficial se publicará de acuerdo a las Leyes aplicables y son materia de publicación obligatoria los siguientes documentos:
  1. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el H. Congreso Constituyente Permanente de la Unión;

  2. Las Leyes, Decretos y demás disposiciones Federales procedentes;

  3. Las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, aprobadas por el H. Congreso Constituyente Permanente del Estado;

  4. Las Leyes, Decretos y demás disposiciones locales;

  5. Los Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas Municipales procedentes;

  6. Acuerdos Administrativos;

  7. Licitaciones Públicas;

  8. Avisos notariales;

  9. Edictos;

  10. Convocatorias de accionistas en términos de la Ley de Sociedades Mercantiles;

  11. Estados financieros;

  12. Avisos de fusión y liquidación; y

  13. Los demás actos que merezcan esta publicidad, los cuales surtirán efectos, desde el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, salvo que las mismas dispongan otra cosa.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 5° Bis Es obligación del Director de Publicación, publicar en el Periódico Oficial del Estado, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.
CAPÍTULO CUARTO...

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