Ley del Periodico Oficial del Gobierno del Estado de Durango
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de diciembre de 2011.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 31 de mayo del presente año, los CC. DIPUTADOS ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ, JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, JOSÉ NIEVES GARCÍA CARO, KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA, SERGIO DUARTE SONORA, SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTÉS, MANUEL IBARRA MIRANO, JOSÉ FRANCISCO ACOSTA LLANES, JUDITH IRENE MURGUÍA CORRAL, RODOLFO BENITO GUERRERO GARCÍA, GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, OTNIEL GARCÍA NAVARRO, JAIME RIVAS LOAIZA, CARLOS AGUILERA ANDRADE, ALFREDO HÉCTOR ORDAZ HERNÁNDEZ, DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ, SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, JUANA LETICIA HERRERA ALE, FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, ALEONSO PALACIO JAQUEZ, PEDRO SILERIO GARCÍA, MARCIAL SAÚL GARCÍA ABRAHAM, LOURDES EULALIA QUIÑONES CANALES, EMILIANO HERNÁNDEZ CAMARGO, GILBERTO CANDELARIO ZALDÍVAR HERNÁNDEZ, FELIPE DE JESÚS GARZA GONZÁLEZ, ELIA MARÍA MORELOS FAVELA Y JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, que contiene Iniciativa de LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO Y REFORMA A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 29 Y DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN LIX DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados Marcial Saúl García Abraham, José Nieves García Caro, Carlos Aguilera Andrade, Jorge A. Salum del Palacio y Rodolfo Benito Guerrero García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente; los cuales emitieron su dictamen favorable con base en la siguiente:
MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa propone regular la organización, funcionamiento y publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, estableciendo los medios que prevean la llamada fe de erratas, además de señalar las responsabilidades de los servidores públicos en todo lo relativo a la publicación, circulación y demás del órgano de difusión oficial; así mismo se establece como atribución de la Secretaria General de Gobierno la de publicar el Periódico Oficial del Estado así como administrar los talleres gráficos del Estado.
C O N S I D E R A N D O S...
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:
DECRETO No. 245
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
El Periódico Oficial, es un instrumento de carácter jurídico, permanente y de interés público, que tiene como fin publicar, dar vigencia y observancia general a las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales y demás actos previstos por las leyes, así como las diversas disposiciones normativas de derecho público o privado en general, expedidas por los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos autónomos reconocidos por la Constitución y los particulares, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Director. El Director del Periódico Oficial;
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Secretaría. La Secretaría General de Gobierno;
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Secretario. El Secretario General de Gobierno;
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Estado. El Estado Libre y Soberano de Durango;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2016)
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Periódico Oficial. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, y
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Poderes del Estado. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Durango.
DEL PERIÓDICO OFICIAL
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Las leyes; decretos y dictámenes de Acuerdo expedidos por el H. Congreso del Estado;
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Los reglamentos, decretos administrativos, acuerdos, circulares y órdenes administrativas del Ejecutivo Estatal, que sean de interés general;
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Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia determinen los Poderes del Estado;
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Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
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Los edictos, avisos judiciales y generales cuya publicación sea ordenada por los órganos jurisdiccionales del Estado;
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Las actas, documentos o avisos de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal o los organismos autónomos, que conforme a la ley, deban ser publicados o se tenga interés de hacerlo;
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Los bandos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que dentro de su competencia emitan los Ayuntamientos y que sean de interés general;
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Los convenios o acuerdos que celebre el Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado, con organismos autónomos, con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Ayuntamientos o con los sectores social y privado; y
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Los demás actos y resoluciones que establezcan las leyes u otras disposiciones normativas.
Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, surtirán efectos jurídicos y, en consecuencia, obligarán a sus destinatarios, a partir del sexto día al de su publicación en el Periódico Oficial, siempre y cuando el propio instrumento jurídico no señale expresamente fecha de entrada en vigor.
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