Ley de Pensiones del Municipio de Cuatro Cienegas, Coahuila de Zaragoza
LEY DE PENSIONES DEL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNEGAS, COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 17 de mayo de 2016.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA:
DECRETA
NÚMERO 429.-
LEY DE PENSIONES DEL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNEGAS, COAHUILA DE ZARAGOZA
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Por patrón, el Municipio de Cuatro Ciénegas, sus órganos centralizados, descentralizados y desconcentrados;
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Por trabajador, toda persona física que presta un servicio físico o intelectual al municipio, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos;
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Por Gabinete, al Gabinete de Pensiones del municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza;
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Por pensionado, toda persona que habiendo cumplido los requisitos señalados en esta Ley, tenga derecho a una pensión y se retire del servicio, para gozar de los mismos;
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Por beneficiarios, a la persona o personas que por disposición de esta Ley se les reconozca tal carácter para disfrutar de los beneficios concedidos en la misma ante la ausencia del titular del derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de esta Ley;
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Por sueldo de cotización, el que sirve para el cálculo de las cuotas y aportaciones a la (sic) Fondo que se integrará sobre la base del sueldo presupuestal del trabajador, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo.
Si el servidor público desempeña varios puestos que devengan diversos sueldos, estos últimos se acumularán para integrar el sueldo de cotización.
Este sueldo en ningún caso podrá ser menor que el salario mínimo ni mayor a 15 salarios mínimos generales vigentes en la capital del Estado;
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Por sueldo regulador, el promedio ponderado de los sueldos de cotización de toda la vida activa del trabajador, previa actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Este no podrá ser superior al último salario sueldo neto que hubiera recibido el trabajador en activo;
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Por aportación, al monto que deben cubrir al fondo, equivalente a un porcentaje determinado del sueldo de cotización; y
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Por cuota, al monto que debe cubrir al fondo el trabajador, equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo de cotización.
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Por fondo, al fondo de pensiones que estará fideicomitido.
DEL FONDO DE PENSIONES
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Con la aportación obligatoria del Ayuntamiento de Cuatro Ciénegas, equivalente al porcentaje descrito en la siguiente tabla sobre el sueldo de cotización de los trabajadores:
AÑO PORCENTAJE
PATRÓN
2019 8%
2020 9%
2021 10%
2022 11%
2023 12%
2024 13%
2025 14%
2026 en adelante 15%
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Con la cuota obligatoria de los trabajadores de una cantidad equivalente al porcentaje descrito en la siguiente tabla sobre el del sueldo de cotización que perciban:
AÑO PORCENTAJE
TRABAJADOR
2019 8%
2020 9%
2021 10%
2022 11%
2023 12%
2024 13%
2025 14%
2026 en adelante 15%
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Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión o préstamos de acuerdo a este ordenamiento de las cuotas y aportaciones a que se refiere las fracciones anteriores.
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Con los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donen a favor del Fondo de Pensiones.
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Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones Públicas o Privadas o de Particulares.
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Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.
Las cuotas y aportaciones, deberán ser validadas actuarialmente de manera que exista equilibrio entre los ingresos y egresos futuros del Fondo de Pensiones.
Las valuaciones actuariales deberán realizarse al menos una vez cada 4 años.
El Fondo de Pensiones será administrado por una institución bancaria, con la que el Consejo Directivo celebrará un contrato de fideicomiso, en cuyo clausulado será obligación consignar que la Institución Fiduciaria únicamente cubrirá las cantidades amparadas mediante la orden de pago que en lo relativo formulen el Presidente o el Tesorero del Gabinete por concepto de beneficios que se establecen en este ordenamiento. En la orden de pago será obligación de los integrantes del Gabinete, remitir copia certificada del acta de la sesión correspondiente en la que se hubiese concedido el beneficio de que se trate.
La Tesorería Municipal y los Organismos Descentralizados o Desconcentrados deberán enterar las cuotas y aportaciones a que se refiere el párrafo anterior dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se pague la nómina al trabajador. En caso contrario, deberá cubrir un interés similar a la tasa líder que tenga establecida la Institución Fiduciaria más un punto porcentual mensual por el tiempo que persista el adeudo.
El cumplimiento del entero de las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo deberá estar garantizado con las participaciones que reciba el Municipio.
El propio Tesorero Municipal remitirá a (sic) al Gabinete de Pensiones el documento justificativo de las aportaciones, conjuntamente con una relación de los trabajadores a cuyo favor se hubiesen hecho.
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
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Quien sea titular de la Presidencia Municipal de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza;
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Quien sea titular de la Secretaría del Ayuntamiento;
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Quien sea titular de la Tesorería Municipal;
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Quien sea titular de la Contraloría Municipal;
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Quien sea Síndico o Síndica de Mayoría; y
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Dos representantes de los trabajadores.
A excepción del titular de la Presidencia Municipal, ningún otro miembro del Gabinete podrá nombrar suplentes.
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Servir como un mecanismo de coordinación en materia de pensiones para el Municipio;
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Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley;
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Emitir opiniones en los asuntos relacionados a las pensiones en el Municipio.
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Recibir del Tesorero, los proyectos de resolución, efectuar la revisión de los expedientes y emitir las resoluciones en las que se determine la procedencia o no de las pensiones solicitadas.
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Emitir los mandatos al fideicomiso para el pago de pensiones y las instrucciones para la inversión de los recursos.
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Tomar en consideración los resultados y recomendaciones del estudio actuarial correspondiente para la correcta administración del fondo. Estudio Actuarial (sic)
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Las demás que establezca esta Ley y sus reglamentos.
Cuando se estime conveniente, el titular de la Presidencia Municipal, podrá invitar a los ciudadanos, funcionarios, expertos y representantes de instituciones...
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