Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autonoma de Nayarit -antes Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Adicional del 10% Destinado a la Uan

LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 29 de noviembre de 1995.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 7888

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura:

D E C R E T A :

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Objeto y fines

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 1o Es objeto del impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, el pago de impuestos, de derechos y productos establecidos y los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales, tanto del Estado como de los Municipios.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Este impuesto se causará y pagará a la tasa del 15%.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

El producto de este impuesto será destinado íntegramente a la Universidad Autónoma de Nayarit, de la siguiente forma:

  1. Lo equivalente al 25% del total recaudado será para fomentar e incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit y al financiamiento de sus actividades académicas, de extensión, vinculación e investigación.

  2. Lo equivalente al 75% del total recaudado será destinado para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 2o Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales obligadas al pago de impuestos, de derechos y productos de carácter estatal y municipal.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 3o El impuesto especial será recaudado por las oficinas receptoras simultáneamente con el entero del gravamen principal, haciendo constar tal circunstancia en los recibos oficiales que se expidan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 4o El monto del impuesto especial será destinado única y exclusivamente para los siguientes fines:

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

  1. Fomentar el financiamiento de planes y programas de investigación y proyectos que sean productivos, rentables o recuperables, siempre que tengan relación con el desarrollo económico y social del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

  2. Desarrollar actividades científicas, editoriales y tecnológicas de la Universidad;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

  3. Eficientar al servicio social;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

  4. Adquisiciones, servicios, arrendamientos y obra, reparación y equipamiento de la infraestructura de la Universidad, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que exista acuerdo unánime de los miembros del Patronato; y

    2. Que la contratación se lleve a cabo mediante los procedimientos que establezca la ley de la materia.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

  5. Financiamiento de actividades académicas, deportivas, artísticas y culturales;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  6. Otorgamiento de becas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  7. Para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del patronato, con el acuerdo unánime de los miembros del patronato, y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  8. Para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)

ARTICULO 5o El monto del impuesto especial, será recaudado y enterado de conformidad a las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Las recaudadoras deben enterar el impuesto al Patronato, en un plazo máximo de veinte días hábiles después de cada mes recaudado;

  2. Es obligación de los recaudadores de este impuesto contar con una cuenta bancaria específica para la recepción del ingreso y previa autorización de la autoridad correspondiente otorgar mandato especial e irrevocable a la institución bancaria en la que se aperture dicha cuenta, facultándola para transferir la totalidad de los saldos disponibles a la cuenta bancaria y número de referencia que proporcione el Patronato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

  3. Las recaudadoras presentarán dentro de los veinte días hábiles de cada mes, un informe ante el Patronato que registre las operaciones realizadas y el monto al que asciende (sic) los enteros durante el mes inmediato anterior, debiendo justificar que la transferencia bancaria fue efectuada oportunamente;

  4. Los informes a los que hace referencia la fracción anterior, además deberán formar parte del avance de gestión financiera que rinden trimestralmente las autoridades recaudadoras al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, y

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

  5. Las recaudadoras deberán estar al corriente en los depósitos mensuales de dicho impuesto, de tal manera, que al momento de concluir el periodo de su gobierno, el único saldo deudor sea el del último mes de su administración, el cual le corresponderá reportar a la administración entrante.

    El incumplimiento a la obligación mencionada en el párrafo anterior, será considerado como infracción grave de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

    Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, administrativas o penales a que haya lugar, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en este artículo.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Del Patronato

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 6o El patronato es un ente con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de su función y cumplimiento de su objeto.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 6o BIS El Patronato se integrará por los miembros siguientes:
  1. ...

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