Ley del Patrimonio Publico del Estado de Tlaxcala

LEY DEL PATRIMONIO PUBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 11 de mayo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 18

LEY DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Capítulo I Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular la administración, control y actualización del registro del patrimonio público del Estado de Tlaxcala y sus municipios.
Artículo 2 Son sujetos de esta ley:
  1. Las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se consideren en sus respectivas leyes orgánicas;

  2. Los organismos públicos autónomos de los gobiernos estatal y municipales, que con ese carácter prevé la Constitución y las demás leyes del Estado;

  3. Los gobiernos municipales, considerándose como tales a los ayuntamientos, sus dependencias, entidades y sus autoridades auxiliares en su respectivo ámbito territorial, y

  4. Las instituciones públicas y privadas que ejerzan o apliquen recursos públicos, cualquiera que sea la forma de su constitución.

Artículo 3 El patrimonio público está constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos patrimoniales e inversiones financieras susceptibles de valoración pecuniaria, sobre los cuales los entes públicos ostenten la propiedad o posesión, o así lo determinen las leyes

El producto de la enajenación o explotación de estos bienes forma parte de la Hacienda Pública.

Los titulares de los entes públicos que detentan el uso de los bienes, salvaguardarán en todo momento su integridad.

Artículo 4 El patrimonio público es inalienable e imprescriptible y no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre, emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa mediante sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.

Ningún particular podrá adquirir los bienes que conforman el patrimonio público, por el hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado, salvo lo que disponga esta ley.

Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Bienes. Las cosas que pueden ser objeto de apropiación;

  2. Derechos patrimoniales. La facultad que tienen el Estado y el Municipio de disponer, a través de actos jurídicos, de sus bienes de dominio público o privado;

  3. Entes públicos. Los sujetos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley;

  4. Inversiones financieras. Las inversiones en instituciones de crédito;

  5. Patrimonio estatal. Los bienes propiedad del Gobierno del Estado y que se detentan a través de los sujetos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 2 de esta ley;

  6. Patrimonio municipal. Los bienes propiedad del Municipio;

  7. Desafectar. Declaración que se hace respecto de un bien del dominio público por el cual se desvincula de su uso o servicio público, para pasar al dominio privado;

  8. Desincorporar. Excluir un bien del patrimonio estatal o municipal, para ejercer actos de dominio;

  9. Congreso. Al Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, y

  10. Registro. Al Registro del Patrimonio Estatal y Municipal.

Artículo 6 Los entes públicos están investidos de personalidad y capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes que les fueren necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

Facultades del Gobernador y del Ayuntamiento

Capítulo I Artículo 7

Facultades del Gobernador

Artículo 7 El Gobernador tendrá las facultades siguientes:
  1. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien propiedad del Gobierno del Estado, que forme parte de los bienes del dominio privado, siempre que la posesión corresponda (sic) algún ente público del Estado;

  2. Desincorporar del dominio público mediante decreto, un bien que haya dejado de ser útil para los fines que señala el artículo 16 de esta ley;

  3. Establecer las normas a que se sujetará la política, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del servicio público, y tomar medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos; así como procurar la remoción de cualquier obstáculo natural o artificial que impida o estorbe el uso o destino de dichos bienes;

  4. Autorizar, mediante decreto, las concesiones de los bienes públicos del Estado, previo trámite y cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta ley;

  5. Dejar sin efecto legal, previa audiencia de los interesados, los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que dicten contraviniendo un precepto legal, o por error, dolo o violencia que restrinjan o perjudiquen los derechos del Estado sobre sus bienes de dominio público o los intereses legítimos de terceros;

  6. Ejercer actos de dominio sobre los inmuebles propiedad del Estado, con autorización del Congreso, y

  7. Dictar las disposiciones y acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley y aquellas a que específicamente estén sometidos los bienes del dominio público.

Las facultades que señala este artículo se ejercerán por conducto de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno en coordinación con los órganos que ejerzan funciones de contraloría en los entes públicos.

Capítulo II Artículo 8

Facultades del Ayuntamiento

Artículo 8 Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
  1. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, conforme al procedimiento que fije la ley en la materia;

  2. Administrar, acrecentar o adquirir sus bienes conforme a lo dispuesto en esta ley;

  3. Acordar que un bien de dominio privado propiedad del Municipio, pase a ser de dominio público por estar comprendido en alguno de los usos que señala el artículo 13 de este ordenamiento;

  4. Desafectar y desincorporar los bienes del dominio público propiedad del Municipio, sus dependencias, entidades y autoridades auxiliares;

  5. Enajenar los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, conforme al procedimiento establecido por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  6. Autorizar el arrendamiento, uso o comodato de los bienes municipales;

  7. Autorizar la concesión de los bienes del dominio público del Municipio, conforme a los requisitos que señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  8. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que contengan un precepto constitucional que por error, dolo, violencia, mala fe o negligencia, se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de terceros;

  9. Dictar las normas a que deberán sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público;

  10. Tomar las medidas administrativas y jurídicas encaminadas a obtener, mantener y recuperar la posesión de los bienes del dominio público;

  11. Llevar los inventarios y controles que establece esta ley, y

  12. Las demás que se observen en esta y otras disposiciones.

Para la realización de las atribuciones a que se refieren las fracciones VI, VII, IX y XII de este artículo, se requerirá de la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo; para el caso de enajenación, permuta o donación de bienes inmuebles es necesario contar con la autorización del Congreso.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 26

Patrimonio Público

Capítulo I Artículos 9 y 10

De los Bienes del Patrimonio

Artículo 9 El patrimonio público, se divide en:
  1. Bienes de dominio público, y

  2. Bienes de dominio privado.

Artículo 10 El patrimonio de los entes públicos, queda comprendido en la clasificación a que se refiere el artículo anterior.
Capítulo II Artículos 11 a 19

Bienes del Dominio Público

Artículo 11 Los bienes del dominio público son todos aquellos que le pertenecen al Estado y al Municipio destinados al uso común, a la prestación de un servicio público o al ejercicio y cumplimiento de una función pública.
Artículo 12 Son bienes de dominio público del Estado:
  1. Los de uso común;

  2. Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Los terrenos turísticos y sus componentes, que tengan las características físicas señaladas en la fracción I;

  4. Los bienes inmuebles que el Estado haya adquirido por prescripción adquisitiva, donación o enajenación;

  5. Los terrenos baldíos y demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

  6. Los terrenos de propiedad federal que mediante decreto del Poder Ejecutivo de la Federación, se declaren pertenecientes al Estado, con la finalidad de satisfacer necesidades de crecimiento y desarrollo urbano;

  7. Los cauces, lechos y riveras de los depósitos y corrientes de agua del dominio público del Estado;

  8. Los canales, zanjas y acueductos, adquiridos o construidos por el Estado, así como los cauces de los ríos que hayan dejado de serlo;

  9. Los terrenos ganados natural o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR