Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas

LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 186 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 29 de septiembre de 2021.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 428

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45 fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, aquellas que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.

El Patrimonio del Estado a cargo del Poder Ejecutivo, es la base económica a través de la cual la Administración Pública Estatal cumple con el ejercicio de las políticas públicas de regulación patrimonial, mismas que son necesarias para llevar una correcta administración de los bienes que integran una parte del Erario Estatal.

El correcto control y registro de los bienes muebles, inmuebles e intangibles a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, es fundamental para llevar a cabo la actualización del inventario integrado por los registros patrimoniales de la Administración Pública Estatal; con ello se garantiza el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y lineamientos establecidos para la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública, en alineación al Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024, Eje 1. Gobierno Eficaz y Honesto, Tema 1.2. Austeridad y combate a la corrupción, Política pública 1.2.2. Gestión pública transparente, Estrategia 1.2.2.3. Fortalecer los sistemas de control interno institucionales.

Los cambios sociales y las necesidades a que están sujetas las instituciones, obligan a realizar una renovación en la estructura de la Administración Pública, y una reorganización y reingeniería administrativa; por lo que, mediante Decreto número 020, publicado en el Periódico Oficial número 414, de fecha 8 de diciembre de 2018, se expidió una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por virtud de la cual el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, se transformó en un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo, cambiando su denominación a Consejería Jurídica del Gobernador, delimitando el ámbito de sus facultades y atribuciones exclusivamente al aspecto técnico de la normatividad jurídica; por lo que, todos los asuntos relacionados al Registro Civil, Notarías, Archivo General, Patrimonio, Catastro y Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que tenía a su cargo, fueron asumidos por la Secretaría General de Gobierno.

Es por ello que, con la finalidad de para (sic) garantizar la eficacia y correcta administración de los recursos de la Administración Pública, el funcionamiento de las Dependencias y Entidades que la conforman, así como el desarrollo de las actividades preponderantes, se creó un Organismo especializado cuyo objeto es el registro y control de los bienes patrimoniales del Estado, desincorporando dichas actividades de la Secretaría General de Gobierno, otorgándolas al Instituto del Patrimonio del Estado, en su calidad de Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, de conformidad con el Decreto por el que se crea el Instituto del Patrimonio del Estado, publicado bajo el número 152, en el Periódico Oficial número 075, Tomo III, de fecha 31 de diciembre de 2019.

El Instituto del Patrimonio del Estado, es el Organismo Especializado en la ejecución, integración y actualización de las normas, políticas y procedimientos relacionadas a la adquisición, el control, uso, destino, enajenación, arrendamiento, y desincorporación de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Poder Ejecutivo del Estado; además, será el encargado de administrar un Inventario Patrimonial del Gobierno del Estado, y vigilar la actualización de los registros y valores de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de la Administración Pública Estatal y cuando así sea autorizado, de los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos.

En tal sentido, para dar cumplimiento a las disposiciones que en materia patrimonial establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es menester generar un marco normativo actualizado, que permita dotar certeza jurídica en materia de registro, conservación, control, administración, mantenimiento, aprovechamiento y disposición del patrimonio estatal; así como delimitar las atribuciones y funciones del Instituto del Patrimonio del Estado, acorde a su naturaleza jurídico administrativa. Por tanto, con la participación de las instancias normativas en materia patrimonial y contable, se logra una adecuada armonización de los registros patrimoniales y contables de los bienes pertenecientes a la Administración Pública Estatal y los Entes Públicos, estableciendo criterios de concentración, desregulación, simplificación y modernización, con el fin de eficientar, optimizar y trasparentar el manejo de los recursos, pero sobre todo que, el resguardo y cuidado del Patrimonio Estatal se efectúe de forma responsable, a través de un marco normativo actualizado y sólido.

Por las consideraciones antes expuestas, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente decreto de:

Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 74
Capítulo I Artículos 1 a 7

De la Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general en el Estado de Chiapas, y tiene por objeto regular las acciones relativas al registro, adquisición, incorporación, desincorporación, donación, enajenación a título oneroso, vía subasta pública y vía permuta, catálogo, inventario, control, administración, posesión, uso, conservación, mantenimiento, aprovechamiento, destino, arrendamiento, vigilancia, titulación y afectación del patrimonio del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de las disposiciones que en materia patrimonial establece la Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable, Ley de Expropiación del Estado de Chiapas y demás normatividad aplicable.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Administración Centralizada: A las Dependencias y Unidades Administrativas que se encuentran directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado; además de los órganos desconcentrados subordinados jerárquicamente a las Secretarías.

  2. Administración Paraestatal: A las Entidades que se constituyen como Organismos Descentralizados; Organismos Auxiliares; Empresas de Participación Estatal, y los Fideicomisos Públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados, pertenecientes a la Administración Pública Estatal.

  3. Administración Pública Estatal: Al régimen administrativo del Poder Ejecutivo del Estado, dividido en centralizado y paraestatal, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  4. Alta: Al trámite administrativo que tiene como propósito ingresar en el padrón activo de un sistema de control patrimonial, el registro de bienes muebles, inmuebles e intangibles, pertenecientes a la Administración Pública Estatal o a los Entes Públicos.

  5. Baja: Al trámite administrativo que tiene como propósito retirar del padrón activo de un sistema de control patrimonial, el registro de un bien mueble, inmueble o intangible, perteneciente a la Administración Pública Estatal o de los Entes Públicos.

  6. Bienes Inmuebles: A los bienes que por su naturaleza están fijos en un lugar determinado y en consecuencia, es difícil o imposible su traslado sin alterar en algún modo su forma o su subsistencia.

  7. Bienes Muebles: A los bienes que por su naturaleza pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza o energía exterior.

  8. Bienes Intangibles: A los bienes inmateriales desarrollados o adquiridos por la Administración Pública Estatal, como son software y tecnologías de la información, programas, organizaciones, patentes, marcas, licencias y franquicias, y en general, todos aquellos de naturaleza similar susceptibles de ser valuados.

  9. Congreso: Al Poder Legislativo del Estado de Chiapas.

  10. Comisión de Subasta: A la Comisión de Subasta para la Enajenación de Bienes Muebles e Intangibles del Dominio Privado, a cargo del Poder Ejecutivo del Estado.

  11. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable.

  12. Consejería: A la Consejería Jurídica del Gobernador.

  13. Destinatarios: A los Órganos y Organismos de la Administración Pública Estatal, y en su caso los particulares, que tienen destinados a su servicio, Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles propiedad del Poder Ejecutivo del Estado.

  14. Dirección Operativa: Al Órgano Administrativo dependiente del Instituto del Patrimonio del Estado, encargado de la administración de los Departamentos de Almacenes Generales de Gobierno...

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