Ley de Paternidad y Maternidad Responsable del Estado de Tamaulipas -antes Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas-

LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 16 de diciembre de 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-857

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTICULO 1
  1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

  2. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las niñas y niños, cuyo alumbramiento se verifique en el territorio del Estado, y se registren en cualquiera de las Oficialías del Registro Civil del Estado.

ARTICULO 2

La presente ley tiene por objeto garantizar el interés superior de las niñas y los niños para tener nombre y apellido y conocer a sus padres y madres, según lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos; 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas.

ARTICULO 3

Para los efectos de este (sic) ley, se entenderá por:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

  1. Acta del Registro Civil: es una forma valorada que contiene una certificación expedida por el Registro Civil, a través de la cual hace constar un acto o un hecho asentado en los libros de registro civil;

  2. Código Civil: El Código Civil para el Estado de Tamaulipas;

  3. Código de Procedimientos Civiles: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas;

  4. Filiación: La relación consanguínea entre dos personas, por el hecho de engendrar o concebir una a la otra, o bien, al vínculo establecido entre dos personas a través del reconocimiento;

  5. Ley: La Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas;

  6. Prueba Biológica Comparativa de Marcadores Genéticos: La prueba de comparativo genético de los padres y de la niña o el niño;

  7. Reconocimiento: Medio Jurídico administrativo o judicial, por el cual se establece la filiación a través de cualquiera de los modos que establece el Código Civil y la presente ley.

  8. Registro Civil: El Registro Civil u Oficialías del Registro Civil del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

  9. Secretaría de Salud: la Secretaría de Salud en el Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

  10. Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas; y

    (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

  11. Inscripción: Es el asiento constante en los libros del Registro Civil del Estado, que legitima a sus titulares en el ejercicio de las acciones y los derechos relacionados con su estado civil.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

PROCEDIMIENTO SOBRE PRESUNCION DE PATERNIDAD

ARTICULO 4

El Oficial del Registro Civil, deberá informar a la madre o padre sobre las disposiciones legales y administrativas establecidas respecto a la declaración e inscripción de la paternidad o maternidad, así como las responsabilidades civiles y penales en que puede incurrir por señalar como tal a quien no resultare ser el padre o la madre biológica.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 5

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

  1. Si al efectuar el registro de nacimiento de una niña o niño habido fuera de matrimonio, comparece solamente la madre, y ella presuma el no reconocimiento del padre, podrá solicitar el inicio del procedimiento sobre presunción de paternidad ante el Oficial del Registro Civil del Municipio del Estado de Tamaulipas donde radica el presunto padre, firmando la solicitud o estampando su huella dactilar, e indicará el nombre, domicilio y cualquier otro dato adicional que contribuya a la identificación del presunto padre.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

  2. El término para iniciar el procedimiento a que se refiere la presente ley será de un año a partir del nacimiento de la niña o niño.

  3. Si el presunto padre radica fuera del Estado de Tamaulipas, el procedimiento administrativo comprendido en esta ley no resultará aplicable, siendo ésta una causa de improcedencia, sin perjuicio de que, en este supuesto se oriente a la interesada sobre la opción del procedimiento judicial.

  4. Si en un lapso de cincuenta días, en cualquier estado del procedimiento, sin causa que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR