Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Tabasco

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de septiembre de 2006.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;

CONSIDERANDO

.

Por lo que se emite el siguiente:

DECRETO 146

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba y expide la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en materia de participación ciudadana en el Estado Libre y Soberano de Tabasco; y tiene por objeto regular y promover los instrumentos de participación ciudadana previstos en el artículo 8 bis de la Constitución Política Local.
ARTÍCULO 2 Son instrumentos de Participación Ciudadana:

l. Plebiscito;

  1. Referéndum; y

  2. Iniciativa Popular.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: Cualquiera de los Ayuntamientos existentes en la Entidad;

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  4. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco;

  5. Congreso del Estado: El Poder Legislativo del Estado de Tabasco;

  6. Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco;

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  8. Titular del Poder Ejecutivo del Estado: Depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo;

  9. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco;

  10. Ley: La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco;

  11. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco;

  12. Lista Nominal: La lista nominal de electores estatal o municipal, utilizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco;

  13. Municipio: Cualquiera de los Municipios que componen el Estado de Tabasco;

  14. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco;

  15. Reglamentos Municipales: Los Reglamentos que en materia de Participación Ciudadana y Vecinal expidan los Ayuntamientos del Estado de Tabasco;

  16. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Tabasco;

  17. Usos y Costumbres: son (sic) los métodos que las localidades utilizan en una elección de manera directa; y

  18. Gaceta: Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 4 La interpretación de las disposiciones de esta Ley se hará tomando en cuenta el objeto y los principios de corresponsabilidad, solidaridad y transparencia, atendiendo indistintamente los criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales.
ARTÍCULO 5 Para efectos de lo previsto en el artículo 8 bis, fracciones I y II de la Constitución Local, se entenderá por actos o decisiones y leyes trascendentales que inciden en el orden público e interés social, las relativas a las siguientes materias:

l. Medio ambiente, ecología y aguas;

  1. Salud, asistencia social y beneficencia privada;

  2. Derechos humanos, seguridad pública, protección civil, comunicaciones, tránsito y transportes;

  3. Indígena;

  4. Economía;

  5. Educación, cultura, turismo y deporte;

  6. Electoral;

  7. Responsabilidad de los servidores públicos;

  8. Civil; y

  9. Penal.

Podrán someterse a Plebiscito los actos y decisiones relacionadas con las materias descritas en las fracciones I, II, IV, y V; salvo lo previsto en el numeral 2 del inciso b) de la fracción I del artículo 8 bis de la Constitución Local.

Podrán someterse a referéndum las leyes relacionadas con las materias descritas en este artículo.

ARTÍCULO 6 La aplicación y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, corresponden, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado y a los Ayuntamientos.

Para el desempeño de sus funciones, el Instituto y el Tribunal, ejercerán las atribuciones y facultades que les otorgan las leyes que rigen su funcionamiento; así como, las demás legislaciones aplicables, en lo que no se contraponga a esta Ley.

ARTÍCULO 7 Para el desempeño de sus funciones, los órganos previstos en esta Ley contarán con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, en Sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 8

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Constitución Local, en el Código, en la Ley Orgánica, en los reglamentos municipales, en los acuerdos del Consejo Estatal emitidos, y cualquier otro ordenamiento legal concurrente a la materia, todos ellos en sus respectivos ámbitos de competencia, según sea el caso; y en lo conducente a los principios generales de derecho.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 40
ARTÍCULO 9

Para efectos de la presente Ley, son ciudadanos tabasqueños los habitantes que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos contemplados en el artículo 34 de la Constitución Federal, y los señalados en el artículo 5 de la Constitución Local; además, que aparezcan registrados en la Lista Nominal correspondiente al Estado, o al Municipio en su caso, y cuenten con su Credencial de Elector.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 10 Los ciudadanos en el Estado de Tabasco tienen las siguientes obligaciones:

l. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley;

  1. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y

  2. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan esta y otras leyes.

ARTÍCULO 11 Los ciudadanos en el Estado de Tabasco tienen los siguientes derechos:

l. Ser informados sobre leyes y decretos respecto de las materias relativas al Estado y sus municipios, a través de los medios de publicación oficial;

  1. Recibir la prestación de servicios públicos;

  2. Emitir opiniones y formular propuestas para la solución de la problemática de la localidad en que residan;

  3. Ser informados sobre la realización de actos o decisiones de la Administración Pública Estatal y Municipal, a través de los medios de publicación oficial, que deberán ser exhibidos en lugares públicos;

  4. Ejercer y hacer uso de los Instrumentos de Participación Ciudadana en los términos establecidos en esta Ley; y

  5. Los demás que establezcan ésta y otras leyes.

ARTÍCULO 12 Es obligación de las autoridades estatales y municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos del Estado de Tabasco previstos en esta Ley.
TÍTULO TERCERO Artículos 13 a 40

DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I Artículos 13 a 21

DEL PLEBISCITO

ARTÍCULO 13 Se entiende por Plebiscito el proceso por el que se consulta a los ciudadanos, la aprobación o rechazo de un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos, trascendental para la vida pública del Estado o de los municipios, según el caso.
ARTÍCULO 14 El Plebiscito podrá ser promovido en el ámbito de su competencia por:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo;

  2. El Congreso Local, previa aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura;

  3. Los Ayuntamientos, previa aprobación de la mayoría calificada de sus integrantes; y

  4. El diez por ciento de los ciudadanos que aparezcan en la Lista Nominal del Estado o del Municipio en su caso.

ARTÍCULO 15 El Consejo Estatal tendrá la obligación de proporcionar por escrito, a quien así lo solicite, el número de ciudadanos necesarios para promover el Plebiscito, ya sea Estatal o Municipal.
ARTÍCULO 16 La promoción del Plebiscito se hará ante el Consejo Estatal, y deberá contener por lo menos:
  1. Nombre y firma de la autoridad que lo promueve;

  2. El acto o decisión de gobierno que se pretende someter a Plebiscito;

  3. Los preceptos legales en los que se fundamente la solicitud;

  4. La exposición de motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera trascendental para la vida pública del Estado o del Municipio, según sea el caso, y los argumentos por los cuales debe someterse a Plebiscito;

  5. Determinación del ámbito Estatal o Municipal en que se pretenda realizar el Plebiscito;

  6. La propuesta de pregunta o preguntas a consultar; y

  7. Cuando sea presentada por los ciudadanos, anexar la documentación que contenga el nombre, clave de elector y firma de los solicitantes, que corresponda al porcentaje establecido en la presente Ley según el ámbito de que se trate. En este caso deberán señalar un representante común y un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o...

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