Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Sonora
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2018.
Ley publicada en la Edición Especial Número 6 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 1 de julio de 2011.
GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
L E Y:
NÚMERO 162
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
L E Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
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Fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de las instituciones básicas de participación ciudadana en el Estado;
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Institucionalizar, regular y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma y ejecución de las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas de interés general;
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Definir y promover las políticas de gobierno en materia de participación ciudadana;
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Asegurar, mediante la participación y vigilancia ciudadanas, el ejercicio legal, democrático y transparente del gobierno;
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Reiterar el derecho de acceso anticipado y oportuno de los ciudadanos a la información pública, como premisa indispensable para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana establecidos y garantizados en la presente Ley;
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Establecer y regular la creación y funcionamiento de las Agencias de Desarrollo Local, como instituciones intermedias, promotoras del desarrollo e instancias auxiliares en materia de participación ciudadana;
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Establecer y regular los instrumentos vinculatorios de participación ciudadana;
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Promover una cultura de la participación ciudadana en el Estado; y
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Las demás que se derivan de la propia Ley.
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Código: El Código Electoral para el Estado de Sonora;
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Congreso: El Poder Legislativo del Estado de Sonora;
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Consejo: El Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora;
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
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Credencial: La credencial para votar con fotografía expedida por las autoridades electorales correspondientes, en términos de la normatividad electoral aplicable;
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Estado: El Estado de Sonora;
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Gobernador: El Gobernador del Estado de Sonora;
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Ley: La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora;
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Lista Nominal: la relación de personas incluidas en el padrón electoral del Registro Federal de Electores, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar; y
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Tribunal: El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora.
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El Plebiscito;
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El Referéndum;
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La Iniciativa Popular;
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La Consulta Vecinal;
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La Consulta Popular;
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El Presupuesto Participativo;
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Las Agencias de Desarrollo Local;
(REFORMADA, B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2014)
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De los comités de participación ciudadana;
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(DEROGADA, B.O. 12 DE JULIO DE 2018)
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2014)
-
Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales y municipales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los cuales, en todo caso, deberán sujetarse a los principios rectores previstos en el artículo 3 de esta ley.
La interpretación de las disposiciones de esta Ley se hará tomando en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación ciudadana, y a falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, al Código y a los acuerdos que dicte el Consejo en el ámbito de su competencia y conforme a las bases y principios establecidos en la presente Ley.
La interpretación de las disposiciones de esta Ley se hará tomando en cuenta su objeto y los principios rectores de la participación ciudadana, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
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El Poder Legislativo;
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El Poder Ejecutivo;
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Los Ayuntamientos;
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El Tribunal Estatal Electoral; y
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El Consejo Estatal Electoral.
Los gobiernos estatal y municipales, en los ámbitos de sus competencias, establecerán las garantías necesarias para que los instrumentos de participación ciudadana sean reales, efectivos y democráticos.
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Garantizar el desarrollo adecuado de los procesos de participación ciudadana de su competencia;
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Promover, preservar y difundir una cultura de participación ciudadana acorde a los principios rectores establecidos en la presente Ley;
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Organizar, realizar y vigilar el correcto desarrollo de los procesos de plebiscito y referéndum, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
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Dar trámite a las solicitudes de plebiscito y referéndum, así como acordar sobre su procedencia, y publicar y remitir a las autoridades correspondientes el acuerdo correspondiente y los resultados de tales procesos;
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Emitir el acuerdo de validación de los resultados de los procesos de plebiscito y de referéndum, así como notificarlos a las autoridades y partes interesadas;
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Difundir en los medios de comunicación masiva la información prevista en la presente Ley, sobre los instrumentos de participación ciudadana a los que se hubiere acordado convocar;
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Elaborar y aprobar los acuerdos y la normatividad, necesarios para el funcionamiento adecuado de los procesos de participación ciudadana de su competencia, de conformidad con las bases y principios establecidos en la presente Ley;
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Promover de manera permanente la educación cívica y la participación ciudadana, así mismo, desarrollar un programa de difusión para los niños y jóvenes del sistema educativo del Estado para dar a conocer la importancia de participar en las decisiones trascendentales para la sociedad;
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Ser órgano de asesoría y consulta en materia de participación ciudadana;
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Coadyuva con las autoridades estatales y municipales, para la realización de las actividades necesarias a efecto de que los instrumentos de participación ciudadana contemplados en esta Ley se realicen; y
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Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL PLEBISCITO
-
Tributaria, fiscal y de egresos;
-
Las...
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