Ley de Participacion Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referendum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatan

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE REGULA EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM Y LA INICIATIVA POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 22 de enero 2007.

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30. FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE REGULA EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM Y LA INICIATIVA POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Generalidades

Artículo 1

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto, reglamentar el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, como formas de consulta popular directa en la toma de decisiones públicas y la resolución de problemas de interés general; previstas en el artículo 16 Apartado A, fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como fomentar la cultura cívica, garantizando la libre expresión ciudadana a partir del derecho a la información.

Artículo 2 El ejercicio del derecho reglamentado en la presente ley, tendrá como premisa necesaria el conocimiento anticipado por parte de los ciudadanos, sobre los actos, políticas públicas y acciones programadas, a fin de hacer posible la participación eficaz e informada de los ciudadanos.

Los medios de participación previstos en esta Ley, tienen como finalidad garantizar que en la adopción de decisiones públicas y en la resolución de los problemas de interés general, tomen parte activa los ciudadanos como destinatarios de las mismas.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

l.- Constitución: La Constitución Política del Estado de Yucatán.

  1. Ley: Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán.

  2. Ley Electoral: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

    (REFORMADA, D.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

  3. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

    (REFORMADA, D.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

  4. Consejo: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

  5. Comisión: La Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

  6. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

  7. Participación Ciudadana: Es la intervención directa de la sociedad, en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público y trascendentales para el Estado o los municipios.

  8. Acto trascendental: Acto o resolución de una autoridad, cuyos efectos y consecuencias, puedan causar un beneficio o perjuicio directo o indirecto, de manera permanente, general e importante, para los habitantes de un Municipio, de una región o de todo el Estado.

  9. Catálogo: El Catálogo de Políticas Públicas y Actos Gubernamentales Trascendentales, que emita el Instituto.

    (REFORMADO, D.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, son medios de consulta popular: el plebiscito, el referéndum, el referéndum constitucional y la iniciativa popular; correspondiendo al Instituto organizar los procedimientos respectivos, bajo los principios establecidos en el apartado E del artículo 16 de la Constitución.

(REFORMADO, D.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 5 El Instituto, para el desempeño de sus atribuciones y funciones en materia de participación ciudadana, tendrá el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, podrá celebrar convenios con las autoridades federales y demás afines o análogas, para el debido cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Electoral.
Artículo 6 La organización y desarrollo de los medios de consulta popular, se implementarán sin que se altere la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular instituida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado.
Artículo 7 No podrá realizarse procedimiento alguno de consulta popular, dentro de los plazos previstos en la Ley Electoral para la organización de los procesos electorales.
Artículo 8 La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de la Ley Electoral, serán de aplicación supletoria, en cuanto no la contravengan.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 14

De los Sujetos y Autoridades Responsables

Artículo 9 Son sujetos de la presente ley, los siguientes:
  1. Los Ciudadanos yucatecos;

  2. El Ejecutivo del Estado;

  3. Los Ayuntamientos, y

  4. El Congreso del Estado.

(REFORMADO, D.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 10 Son derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia de participación ciudadana, los previstos en la Constitución, la Ley Electoral y las demás disposiciones en la materia

Además de los previstos en la Constitución, participar informada y responsablemente en los procedimientos de participación ciudadana y pedir al Instituto someta a consulta, los actos o acciones gubernamentales no previstas en el Catálogo.

Artículo 11 Son obligaciones de las autoridades a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 9 de esta ley, las siguientes:
  1. Remitir al Instituto el catálogo preliminar de las políticas públicas y actos gubernamentales considerados como trascendentales, a más tardar el 25 de noviembre del año previo al de su ejecución;

  2. No ejecutar ninguna acción relacionada con las políticas públicas y actos gubernamentales trascendentales, hasta que concluya el período petitorio; o bien, existiendo una petición que reúna los requisitos de Ley, hasta que concluya el procedimiento de consulta y el Instituto notifique formalmente el resultado;

  3. Garantizar a los ciudadanos el acceso a la documentación que sustente las políticas públicas y actos gubernamentales, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipio de Yucatán;

  4. Acatar el resultado de la consulta, cuando tenga efectos vinculatorios, y

  5. Las demás establecidas en las leyes.

Artículo 12 Son autoridades responsables de la aplicación de esta Ley:
  1. El Consejo;

  2. El Tribunal;

  3. El Congreso del Estado;

  4. El Gobernador del Estado, y

  5. Los Ayuntamientos.

Artículo 13 Son atribuciones y obligaciones del Instituto a través del Consejo, las siguientes:
  1. Recepcionar de las autoridades sujetas a esta Ley, la información correspondiente a las políticas públicas y acciones gubernamentales consideradas trascendentales;

  2. Calificar las políticas públicas y actos gubernamentales a que se refiere la fracción anterior, consideradas como trascendentales;

  3. Elaborar el Catálogo, dentro de la primera semana del mes de diciembre previo al año de la realización de la consulta;

  4. Publicitar al menos una vez, el Catálogo; así como las minutas de ley o decreto, y en el caso de los Municipios, los acuerdos correspondientes; dentro de los 10 días naturales siguientes a su elaboración y recepción, respectivamente;

  5. Recibir las peticiones para la realización de consultas ciudadanas mediante el plebiscito, el referéndum y el referéndum constitucional;

  6. Recibir y calificar las iniciativas de reforma o derogación de la Constitución, Leyes o Decretos, Bandos y Reglamentos Municipales, y en su caso, turnar al Congreso del Estado o a los Ayuntamientos, para su trámite;

  7. Acordar la admisión de las peticiones para la realización de consultas ciudadanas, previa verificación de los requisitos correspondientes;

  8. Notificar a las autoridades y a los ciudadanos, la declaratoria de admisión a que se refiere la fracción anterior, así como la prohibición de ejecutar las políticas públicas y acciones gubernamentales;

  9. Acordar el horario y día de la Jornada de Consulta Ciudadana;

  10. Determinar el número y ubicación de los Centros Receptores;

  11. Aprobar el formato y características de la documentación y material de los distintos procedimientos de participación ciudadana;

  12. Salvaguardar la documentación y material destinado a la consulta;

    XlIl.- Incluir en su anteproyecto de presupuesto de egresos, los recursos necesarios para la organización de los procedimientos de participación ciudadana;

  13. Emitir y notificar el Acuerdo de Validez y Efectos de los procedimientos de participación ciudadana;

  14. Conformar el Servicio Auxiliar de Apoyo Ciudadano, de entre los mejores integrantes que fungieron en la última elección; con base en el Reglamento que al efecto expida.

    Sus integrantes no serán considerados trabajadores del Instituto.

  15. Designar y capacitar a los integrantes de los Centros Receptores;

  16. Difundir las políticas públicas, acciones de gobierno, actos legislativos y Acuerdos de Cabildo sujetos a consulta;

  17. Emitir los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de los distintos procedimiento de consulta;

  18. Resolver las impugnaciones que se le presenten, y

  19. Las demás que le señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14 Corresponde al Tribunal conocer de los recursos de apelación e inconformidad, en los...

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