Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Guanajuato

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 22 de octubre de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 130

LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Libro Primero

De las Formas de Participación Ciudadana

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Capítulo Primero Artículos 1 a 6

De las Disposiciones Preliminares

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, es de orden público e interés general; tiene por objeto establecer, consolidar y fomentar los mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los Municipios.
Artículo 2 Los ciudadanos, los Poderes del Estado y los ayuntamientos son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y resultado de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que disponen la Constitución Política del Estado de Guanajuato y esta Ley.
Artículo 3 Son mecanismos de participación ciudadana:
  1. Iniciativa popular;

  2. Plebiscito;

  3. Referéndum; y

  4. Referéndum constitucional.

Artículo 4 La organización de los mecanismos de participación ciudadana se regirá por los principios de libertad, corresponsabilidad, legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, austeridad y eficiencia.
Artículo 5 Las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato se aplicarán, en lo conducente, de manera supletoria en todo lo que no contravenga a lo dispuesto en la presente Ley, salvo lo referente a medios de impugnación.
Artículo 6 Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias a:
  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Ejecutivo;

  3. Los Ayuntamientos;

  4. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  5. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y

  6. El Supremo Tribunal de Justicia.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 9

De los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos

Artículo 7 La participación en los mecanismos señalados en esta Ley, es un derecho y una obligación del ciudadano.

En el plebiscito, referéndum y referéndum constitucional el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 8

Tendrán derecho a intervenir en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que marca esta Ley, los ciudadanos guanajuatenses que hayan cumplido dieciocho años de edad, se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, estén inscritos en el padrón electoral y en la lista nominal, cuenten con credencial para votar con fotografía y no estén dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Artículo 9 Los ciudadanos tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse en el padrón electoral y verificar que su nombre aparezca en la lista nominal;

  2. Obtener su credencial para votar con fotografía y mantener los datos de la misma actualizados;

  3. Votar en la mesa receptora que le corresponda conforme a esta Ley; y

  4. Desempeñar gratuitamente las funciones a que se refiere la fracción V del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Sólo podrán admitirse excusas, cuando éstas se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Título Segundo Artículos 10 a 20

Del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Capítulo Primero Artículos 10 y 11

De los Objetivos y Atribuciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Artículo 10 El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es el organismo público autónomo a que se refieren los Artículos 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, que tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización, desarrollo y validación, en su caso, de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos señalados en esta Ley.
Artículo 11 En materia de participación ciudadana, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato tiene los siguientes objetivos:
  1. Garantizar el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

  2. Difundir una cultura de compromiso y democracia;

  3. Garantizar y promover la participación de los ciudadanos guanajuatenses en los procesos de plebiscito, referéndum y referéndum constitucional, así como en el procedimiento de iniciativa popular;

  4. Garantizar que la participación del ciudadano sea libre e informada; y

  5. Dar certeza y eficacia a los resultados de los mecanismos de participación ciudadana.

Capítulo Segundo Artículos 12 y 13

De la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General

Artículo 12 En materia de participación ciudadana, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es su Consejo General; quien actuará a través de una Comisión de Participación Ciudadana.

Dicha Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo General y dos de sus consejeros ciudadanos.

El Secretario del Consejo General fungirá como Secretario de la Comisión de Participación Ciudadana, quien tendrá voz pero sin voto.

Artículo 13 La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Llevar a cabo los procesos de plebiscito, referéndum y referéndum constitucional, así como el procedimiento de iniciativa popular en los términos que señala esta Ley;

  2. Proponer al Consejo General para que incluya en su anteproyecto de presupuesto de egresos, los recursos necesarios para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en los términos de esta Ley;

  3. Dictaminar sobre la procedencia de la iniciativa popular, plebiscito, referéndum y referéndum constitucional, así como remitir a las autoridades correspondientes la declaratoria respectiva de procedencia de iniciativa popular o los resultados de los procesos de plebiscito, referéndum o referéndum constitucional en los términos que señala esta Ley;

  4. Emitir el acuerdo de validación de resultados del plebiscito, referéndum y referéndum constitucional, así como notificar el mismo a las autoridades o partes;

  5. Designar a los coordinadores y personal de apoyo de los Centros Municipales;

  6. Difundir en los medios de comunicación masiva el proceso de participación ciudadana al que se convoque;

  7. Someter a consideración del Consejo General, los proyectos de reglamentos necesarios para el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

  8. Someter a consideración del Consejo General, la celebración de convenios con autoridades federales, estatales y municipales para el mejor desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

  9. Determinar el número y ubicación de las mesas receptoras, debiendo establecerse por cuando menos cada mil quinientos ciudadanos inscritos en lista nominal, una mesa, lo cual deberá ser publicado en los periódicos de mayor circulación quince días anteriores y el día fijado para la celebración del plebiscito, referéndum o referéndum constitucional; podrá tomar como base para la distribución de las mesas las secciones electorales;

  10. Seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas receptoras;

  11. Acordar las medidas necesarias para la recolección oportuna de los paquetes y expedientes de las mesas receptoras;

  12. Realizar la sumatoria estatal o verificar la sumatoria municipal de los procesos de plebiscito, referéndum o referéndum constitucional según corresponda; y

  13. Las demás que le señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Tercero Artículos 14 a 20

De los Órganos Operativos

Artículo 14

Para el adecuado desempeño de sus atribuciones, la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General contará con el apoyo de la Comisión Ejecutiva y las direcciones del Registro Estatal de Electores, de Procedimientos Electorales, de Capacitación Ciudadana y del Servicio Profesional Electoral, quienes en lo conducente ejercerán las atribuciones que les confiere el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Artículo 15 Para auxiliarse en el desarrollo de los procesos de plebiscito,...

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