Ley de Participacion Ciudadana del Distrito Federal



(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 262

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de Participación Ciudadana.

El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 2 Para efectos de la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad Capital.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 3 Son principios de la Participación Ciudadana, los siguientes:
  1. Democracia.

  2. Corresponsabilidad.

  3. Pluralidad.

  4. Solidaridad.

  5. Responsabilidad Social.

  6. Respeto.

  7. Tolerancia.

  8. Autonomía.

  9. Capacitación para la ciudadanía plena.

  10. Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

  11. Derechos Humanos.

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  12. Perspectiva de Género

    (REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 4 Son instrumentos de Participación Ciudadana:
  1. Plebiscito;

  2. Referéndum;

  3. Iniciativa Popular;

  4. Consulta Ciudadana;

  5. Colaboración Ciudadana;

  6. Rendición de Cuentas;

  7. Difusión Pública;

  8. Red de Contralorías Ciudadanas;

  9. Audiencia Pública;

  10. Recorridos del Jefe Delegacional;

  11. Organizaciones ciudadanas, y

  12. Asamblea Ciudadana.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 5 Son Órganos de Representación Ciudadana en las colonias del Distrito Federal:
  1. El Comité Ciudadano,

  2. El Consejo Ciudadano,

  3. El Consejo del pueblo, y

  4. El Representante de manzana.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asambleas: a las Asambleas Ciudadanas;

  2. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  3. Autoridad Tradicional: Autoridad electa por los pueblos originarios de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales;

  4. Colonia: La división territorial del Distrito Federal, que realiza el Instituto Electoral, para efectos de participación y representación ciudadana, que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, demográfica;

  5. Comités: a los Comités Ciudadanos;

  6. Consejo del pueblo: al comité conformado en los pueblos originarios que mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales que se encuentran enlistados en el artículo transitorio décimo tercero;

  7. Consejos: a los Consejos Ciudadanos Delegacionales;

  8. Delegación: al órgano político administrativo de cada demarcación territorial;

  9. Demarcación Territorial: a la división territorial del Distrito Federal para efectos de la organización político administrativa;

  10. Dependencias: a las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas ellas del Distrito Federal;

  11. Dirección Distrital: al órgano desconcentrado del Instituto Electoral en cada uno de los Distritos Electorales;

  12. Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  13. Jefe Delegacional: al titular del órgano político administrativo de cada demarcación territorial;

  14. Jefe de Gobierno: al titular del órgano ejecutivo local del Distrito Federal;

  15. Instituto Electoral: al Instituto Electoral del Distrito Federal;

  16. Ley: a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

  17. Ley de Planeación: a la Ley de Planeación del Distrito Federal;

  18. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente: a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

  19. Manzana: área territorial mínima de representación ciudadana;

  20. Organizaciones ciudadanas son aquellas personas morales sin fines de lucro que reúnan los requisitos exigidos en el Capítulo Onceavo del Título Cuarto de la presente Ley y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación ciudadana.

  21. Representante: al representante de cada manzana;

  22. Tribunal: al Tribunal Electoral del Distrito Federal;

  23. Pueblo originario: Asentamientos que con base en la identidad cultural social, étnica, poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por los propios habitantes como un solo pueblo y que para efectos de la elección de consejos de los pueblos el Instituto electoral realiza su delimitación.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 7 Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 8 Se consideran vecinos de la colonia a los habitantes que residan por más de seis meses en la colonia, pueblo, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional que conformen esa división territorial.

La calidad de vecino de la colonia se pierde por dejar de residir en ésta por más de seis meses, excepto por motivo del desempeño de cargos públicos, de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la federación o el Gobierno del Distrito Federal fuera de su territorio.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 9 Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y los varones que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos constitucionales y posean, además, la calidad de vecinos u originarios del mismo.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 10 Además de los derechos que establezcan otras leyes, los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a:
  1. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos a la asamblea ciudadana y al Comité Ciudadano de su colonia; a la Delegación en que residan y a la Jefatura de Gobierno por medio de la audiencia pública;

  2. Ser informados respecto de las materias relativas al Distrito Federal sobre Leyes, Decretos y toda acción de gobierno de interés público;

  3. Recibir la prestación de servicios públicos;

  4. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de servicios públicos o por irregularidad en la actuación de los servidores públicos en los términos de ésta y otras leyes aplicables;

  5. Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de interés público o general y para el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, mediante los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta Ley, y

    (REFORMADA, G.O. 3 DE ABRIL DE 2013)

  6. Ser informados y tener acceso a toda la información relacionada con la realización de obras y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, las cuales serán publicadas en los sitios de internet de cada delegación, y proporcionados a través de los mecanismos de información pública establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 3 DE ABRIL DE 2013)

    Los preceptos contenidos en el presente artículo serán aplicables en el ejercicio del presupuesto participativo.

    (REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

Artículo 11 Los habitantes del Distrito Federal tienen las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley;

  2. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley;

  3. Respetar las decisiones que se adopten en las asambleas ciudadanas de su colonia, y

  4. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras leyes.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2010)

CAPÍTULO III...

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