Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Chiapas

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el número 111 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, lunes 29 de junio de 2020.

DECRETO NÚMERO 237

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 237

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente de Decreto de:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 105
Artículo 1
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en materia de participación ciudadana en el Estado Libre y Soberano de Chiapas; tiene por objeto regular y promover los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política Local.

Artículo 2
  1. Para efectos de la presente Ley, la participación ciudadana es el derecho de las y los ciudadanos y de las y los habitantes del Estado de Chiapas a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

  2. La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad; para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, de la cultura democrática de participación ciudadana; así como para el proceso de una mejor gobernanza en el Estado de Chiapas.

Artículo 3
  1. Esta ley tiene por objeto:

    1. Establecer y garantizar el derecho de la ciudadanía y de los habitantes del Estado a participar directamente en la toma de decisiones públicas fundamentales por medio de los mecanismos que al efecto se reconocen en la presente Ley, de conformidad con la Constitución Local y demás leyes aplicables;

    2. Asegurar, mediante la participación y opiniones ciudadanas, el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público;

    3. Establecer y regular los mecanismos vinculatorios de participación ciudadana; y

    4. Fortalecer el desarrollo de una cultura democrática y deliberativa de los asuntos de interés público.

  2. Esta Ley no podrá invocarse para restringir los mecanismos de participación ciudadana que los pueblos y comunidades indígenas tengan reconocidos según sus sistemas normativos internos, usos, costumbres y tradiciones, de conformidad con lo que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, los Tratados Internacionales aplicables y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.

  3. La regulación de los mecanismos previstos en esta Ley no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del Estado o de los Municipios, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos que se encuentren previstos en otros ordenamientos legales.

Artículo 4
  1. Para efectos de esta Ley se entenderá:

  1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

    1. Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

    3. Ley: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y

    4. Ley de Medios de Impugnación: La Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

  2. En lo que se refiere a los entes:

    1. Congreso del Estado: El Honorable Congreso del Estado de Chiapas;

    2. Consejos Distritales: Los Consejos Distritales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    3. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    4. Comités: Los Comités de Participación Ciudadana;

    5. Instituto de Elecciones: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    6. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

    7. Pleno de Distrito: Pleno de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas; y

    8. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  3. En lo que se refiere a los cargos:

    1. Consejeros Electorales: Las Consejeras y los Consejeros Electorales integrantes de los Consejos General, Municipales o Distritales del Instituto de Elecciones;

    2. Diputados: Las Diputadas y los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado de Chiapas;

    3. Gobernador: La o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

    4. Presidente Municipal: Es el cargo unipersonal que encabeza el Ayuntamiento; responsable de la administración pública municipal y representante político del municipio, así como presidenta o presidente del cabildo; y

    5. Servidor público: Las y los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos, así como las personas que ejerzan actos de autoridad y recursos públicos.

  4. En lo que se refiere a los conceptos:

    1. Asamblea General Comunitaria: Es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones en los municipios del estado que se rigen por Sistemas Normativos Internos para elegir a sus autoridades o representantes;

    2. Ciudadanos: Las personas que, teniendo la calidad de chiapanecos, reúnan los requisitos determinados en la Constitución local;

    3. Habitantes: Las personas que residen habitual o transitoriamente en el Estado de Chiapas;

    4. Lista Nominal: La lista nominal de electores seccional, distrital, municipal o estatal, utilizada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

    5. Municipio: Cualquiera de los municipios que integran el Estado de Chiapas;

    6. Promoventes: Las o los Ciudadanos chiapanecos por nacimiento, residencia o vecindad que pretenden presentar iniciativas de leyes, decretos, reglamentos o normas administrativas de carácter general;

    7. Sistema normativo interno: Es el conjunto de principios, normas orales o escritas, prácticas, instituciones, acuerdos y decisiones que los pueblos, municipios o comunidades indígenas reconocen como válidos y vigentes para la elección o nombramiento de sus autoridades y representantes, el ejercicio de sus formas propias de gobierno y la resolución de conflictos internos.

Artículo 5
  1. Son principios de la Participación Ciudadana: la Democracia, Autonomía, Perspectiva de Género, Derechos Humanos, Corresponsabilidad, Pluralidad, Interculturalidad, Solidaridad, Responsabilidad Social, Respeto, Inclusión, Tolerancia, Capacitación para la ciudadanía plena, Transparencia y Rendición de Cuentas.

Artículo 6
  1. Son instrumentos de Participación Ciudadana:

  1. Plebiscito;

  2. Referéndum;

  3. Iniciativa Popular;

  4. Audiencia Pública;

  5. Consulta Popular; y

  6. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, para garantizar la participación y colaboración ciudadana.

Artículo 7
  1. Son Órganos de Representación Ciudadana en el Estado de Chiapas.

  1. El Comité Ciudadano;

  2. La Asamblea General Comunitaria;

  3. Los Consejos de Participación o Colaboración Ciudadana; y

  4. Las demás, en términos de las Leyes respectivas.

Artículo 8
  1. Son instrumentos de colaboración ciudadana:

  1. Los Consejos de Participación y Colaboración Ciudadana, conformados e integrados en los términos de ésa Ley y demás disposiciones aplicables; y

  2. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de su competencia, para garantizar la organización ciudadana.

Artículo 9
  1. Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:

    1. El Poder Legislativo del Estado;

    2. El Poder Ejecutivo del Estado;

    3. Los Ayuntamientos del Estado;

    4. El Tribunal Electoral del Estado;

    5. El Tribunal Superior de Justicia del Estado; y

    6. El Instituto de Elecciones.

  2. Es obligación de los órganos señalados en el numeral anterior, garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias, el respeto de los derechos fundamentales de las y los ciudadanos y habitantes del Estado.

  3. En todo caso, deberán promover la participación ciudadana y coadyuvar en su organización.

Artículo 10
  1. La interpretación de las disposiciones de esta Ley se hará tomando en cuenta el objeto y los principios de corresponsabilidad, solidaridad y transparencia, atendiendo indistintamente los criterios gramatical, sistemático y funcional.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 y 12

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES

Artículo 11

El Instituto de Elecciones tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de los siguientes mecanismos de participación ciudadana:

  1. El Plebiscito;

  2. El Referéndum;

  3. La Iniciativa Popular; y

  4. La Consulta Popular.

Artículo 12

Son atribuciones del Instituto de Elecciones, en relación a los mecanismos señalados en el numeral anterior:

  1. Implementar programas de capacitación, educación, asesoría y comunicación en materia de esta Ley, con las diversas autoridades, ciudadanos y demás personas interesadas en los términos que esta Ley establece;

  2. Garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana, conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR