Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de febrero de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 235

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO

EL OBJETO DE LA LEY

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 95
Artículo 1° Esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto:
  1. Reglamentar los instrumentos de participación ciudadana en el Estado de Aguascalientes, así como establecer los procedimientos, términos, medios de impugnación y los mecanismos para llevarlos a cabo; y

  2. Instituir, reconocer, promover, fomentar y consolidar los instrumentos de participación ciudadana, por su importancia en el desarrollo democrático del Estado, como derechos de los ciudadanos para incidir en las decisiones públicas, como medios de control de los procesos del ejercicio del poder público.

Lo no previsto en esta Ley será suplido por las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 2° Los instrumentos de participación ciudadana se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, interculturalidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, perspectiva de género, inclusión, no discriminación, pluralismo político, participación social, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 3° Los Instrumentos de participación ciudadana son:
  1. Plebiscito;

  2. Referéndum;

  3. Iniciativa Ciudadana;

  4. Consulta de la Revocación de Mandato;

  5. Presupuesto Participativo;

  6. Cabildo Abierto;

  7. Consulta Ciudadana; y

  8. Comités Ciudadanos.

Los gastos que se originen con la implementación de los instrumentos de participación ciudadana, deberán ser erogados por sus iniciadores, por lo que el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Municipios deberán establecer en sus presupuestos de egresos un rubro para tal efecto; tratándose de aquéllos promovidos por la ciudadanía, los gastos los erogará el Instituto Estatal Electoral.

El Congreso del Estado tendrá la facultad de realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para garantizar la ejecución de los instrumentos de participación ciudadana.

Artículo 4° Para efectos de esta Ley son sujetos obligados a la aplicación y ejecución de sus normas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, el Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los ayuntamientos del Estado y el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Durante los procedimientos de participación ciudadana, todos los plazos y términos se computarán en días y horas hábiles.

Artículo 5° La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará tomando en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación ciudadana previstos en el Artículo 2° de esta Ley, y se atenderá a los criterios gramatical, sistemático y funcional, privilegiando siempre atender al principio pro-persona y la progresividad de los derechos humanos.
Artículo 6° Para el desempeño de sus facultades, los sujetos obligados de esta Ley, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Notarios Públicos y de las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades de interés público, relacionadas con la materia.

Para el desempeño de sus funciones los órganos previstos en esta Ley contarán con el apoyo de las autoridades Estatales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: Órgano de gobierno del municipio, integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

  2. Casillas electorales: Los locales que se destinan para recibir la participación de los electores;

  3. Ciudadanos: Las personas que acrediten la calidad de mexicanos y reúnan los requisitos previstos en los Artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 11 de la Constitución del Estado;

  4. Congreso del Estado: El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  5. Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes;

  6. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  8. Credencial: La credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral;

  9. Estado: El Estado de Aguascalientes;

  10. Gobernador del Estado: El depositario del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;

  11. Instituto: El Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes;

  12. Ley: La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;

  13. Padrón Electoral: El Padrón Electoral elaborado por el Instituto Nacional Electoral en la parte correspondiente al Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)

  14. Participación ciudadana: El conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, dialogar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos;

    (REFORMADA [REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)

  15. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; y

    (ADICIONADA [REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)

  16. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

Los Derechos y Obligaciones de la Ciudadanía

Artículo 8° Los ciudadanos del Estado tienen los siguientes derechos:
  1. Integrar los órganos de representación ciudadana;

  2. Promover, ejercer y hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana a que se refiere el Título Primero de esta Ley;

  3. Aprobar o rechazar mediante el plebiscito los actos o decisiones de los titulares de los gobiernos, cuando consideren que las decisiones sean trascendentales para la vida pública del Estado, salvo las excepciones previstas en la Ley;

  4. Presentar al Congreso del Estado, mediante la iniciativa ciudadana, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, respecto de las materias de su competencia legislativa, excepto las señaladas en esta Ley;

  5. Opinar sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación por medio del referéndum de leyes, que expida el Congreso del Estado, salvo las excepciones previstas en la Ley;

  6. Ser informado de las funciones y acciones de la estructura que realiza la Administración Pública Estatal y Municipal;

  7. Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad;

  8. Constituir observatorios ciudadanos en materia de violencia y perspectiva de género; y

  9. Las demás que se establezcan en ésta y en otras leyes.

Artículo 9º Los ciudadanos del Estado tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las funciones de representación ciudadana que se les encomienden;

  2. Ejercer sus derechos sin perturbar la tranquilidad y el orden público; y

  3. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 10 Es obligación de las autoridades estatales y municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos en el Estado previstos en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 95

LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I Artículos 11 a 13

El Plebiscito

Artículo 11 El Plebiscito es el instrumento de participación ciudadana para someter a consideración de los ciudadanos, mediante votación, los actos concretos de gobierno emitidos por el Gobernador del Estado o por los Ayuntamientos, que sean de interés público.
Artículo 12 El Plebiscito podrá ser solicitado por:
  1. El dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado cuando el acto o decisión provenga del Poder Ejecutivo;

  2. Una tercera parte de los Diputados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR