Ley de Participacion Ciudadana del Estado

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 6 de junio de 2001.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 426

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Gobierno del Estado y de los Municipios.
ARTICULO 2° La participación ciudadana radicará en los principios de:
  1. Democracia: Igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

  2. Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

  3. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

  5. Legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a Derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

  6. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública del Estado;

  7. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

  8. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y

  9. Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.

ARTICULO 3° Son instrumentos de la participación ciudadana con los que la ciudadanía puede disponer en forma individual y colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias, recibir información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general:
  1. Plebiscito;

  2. Referéndum;

  3. Iniciativa Popular;

  4. Consulta Vecinal;

  5. Colaboración Vecinal;

  6. Unidades de Quejas y Denuncias;

  7. Difusión Pública;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

  8. Audiencia Pública;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

  9. Recorridos de los Presidentes Municipales; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

  10. Consulta Popular.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LOS HABITANTES Y CIUDADANOS DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 4 y 5

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTICULO 4° Los habitantes del Estado tienen derecho a:
  1. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos al Ayuntamiento del Municipio en que residan, por medio de Audiencia Pública;

  2. Ser informados sobre leyes y decretos respecto de las materia relativas al Estado;

  3. Recibir la prestación de los servicios públicos;

  4. Presentar quejas y denuncias por la prestación de servicios públicos o por la irregularidad de la actuación de los servidores públicos;

  5. Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan por conducto de la Consulta Vecinal; y

  6. Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la administración pública del Estado, mediante la Difusión Pública.

ARTICULO 5° Los habitantes del Estado tienen las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las disposiciones de la presente ley;

  2. Ejercer los derechos que les otorga la presente ley sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y

  3. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras leyes.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 6° Los ciudadanos del Estado tienen los siguientes derechos:
  1. Promover los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta ley;

  2. Aprobar o rechazar, mediante el plebiscito, actos o decisiones del Gobernador del Estado, que a juicio de éste sean trascendentes para la vida pública del Estado, salvo las materias señaladas en esta ley;

  3. Presentar al Congreso del Estado, mediante Iniciativa Popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, salvo en las materias señaladas en esta ley;

  4. Opinar sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación por medio del Referéndum, de leyes que expida el Congreso del Estado, salvo en las materias señaladas en esta ley;

  5. Ser informado de las acciones y funciones de la administración pública del Estado;

  6. Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad;

  7. Ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana en los términos establecidos en esta ley; y

  8. Los demás que establezcan ésta y otras leyes.

ARTICULO 7° Es obligación de las autoridades del Gobierno del Estado, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto de los derechos de los habitantes y de los ciudadanos del Estado, previstos en la ley.
ARTICULO 8° Los ciudadanos del Estado tienen las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las funciones que se les encomienden;

  2. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos; y

  3. Las demás que establezcan las leyes.

TITULO TERCERO Artículos 9 a 99

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I Artículos 9 a 20

DEL PLEBISCITO

ARTICULO 9º A través del plebiscito, el Gobernador del Estado podrá consultar a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

ARTICULO 10 Podrán solicitar al Gobernador del Estado que convoque a plebiscito, el 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su credencial de elector, cuyo cotejo realizará el Instituto Electoral de Tamaulipas.
ARTICULO 11 Toda solicitud del plebiscito deberá contener, por lo menos:
  1. El acto o decisión de gobierno que se pretende someter a plebiscito;

  2. La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública del Estado y las razones por las cuales se considera que debe someterse a plebiscito; y

  3. Cuando sea presentada por los ciudadanos, nombre, número de registro de elector y firma de los solicitantes.

ARTICULO 12 No podrán someterse a plebiscito, los actos o decisiones del Gobernador del Estado relativos a:
  1. Materias de carácter tributario, fiscal y de egresos del Estado;

  2. Régimen interno de la administración pública del Estado;

  3. Actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y

  4. Los demás que determinen las leyes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

ARTICULO 13 El Gobernador del Estado iniciará el procedimiento de plebiscito mediante convocatoria que deberá expedir cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de realización de la misma

La convocatoria se hará del conocimiento del Instituto Electoral de Tamaulipas, con la finalidad de iniciar la organización del proceso plebiscitario, se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en...

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