Ley de Organizaciones Agricolas del Estado de Sinaloa

LEY DE ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 31 de marzo de 1997.

EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO: 249

LEY DE ORGANIZACIONES AGRICOLAS DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO PRIMERO

DE LAS ASOCIACIONES DE AGRICULTORES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTICULO 1º Las Asociaciones Agrícolas son instituciones de interés público, autónomas y con personalidad jurídica propia, constituidas por agricultores de acuerdo con las disposiciones de esta Ley para los fines que la misma establece.

Estas no tendrán fines lucrativos, serán de duración indefinida y se regirán por sus estatutos sociales.

ARTICULO 2º Se entiende por agricultor, para los efectos de esta Ley, a:
  1. La persona física que tiene como ocupación la producción agrícola; y

  2. La persona moral legalmente constituida, que tiene como principal objetivo la producción agrícola.

La producción agrícola se desarrollará en terrenos de los cuales las personas mencionadas, sea propietaria, arrendataria, aparcero, colono o legítimo poseedor por cualquier título, excepto el titular de derechos ejidales.

ARTICULO 3º El Estado de Sinaloa se divide en las siguientes zonas de producción agrícola: Río Fuerte Norte, Río Fuerte Sur, Río Sinaloa Oriente, Río Sinaloa Poniente, Río Mocorito, Río Culiacán, Río San Lorenzo, Río Elota, Río Piaxtla, Río Quelite, Río Presidio, Río Baluarte y Río Las Cañas.

En cada zona de producción sólo podrá haber una Asociación de Agricultores.

ARTICULO 4º Las Asociaciones de Agricultores tendrán la siguiente denominación y jurisdicción territorial:
  1. Asociación de Agricultores del Río Fuerte Norte, que comprende los Municipios de El Fuerte y Choix;

  2. Asociación de Agricultores del Río Fuerte Sur, con jurisdicción en el Municipio de Ahome;

  3. Asociación de Agricultores del Río Sinaloa Oriente, que abarca el Municipio de Sinaloa;

  4. Asociación de Agricultores del Río Sinaloa Poniente, que comprende el Municipio de Guasave;

  5. Asociación de Agricultores del Río Mocorito, con jurisdicción en los Municipios de Badiraguato, Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura;

  6. Asociación de Agricultores del Río Culiacán, constituida por dos áreas agrícolas,

    A).- El área (1) uno de riego, está integrada por tres unidades correspondientes al Distrito de Riego Número Diez: La primera comprende el total de la primera unidad de riego, margen derecha del Río Culiacán; la segunda comprende en forma parcial la segunda unidad del Distrito de Riego, localizada en la margen izquierda del Río Culiacán, partiendo de la presa derivadora y siguiendo por el canal principal oriental aguas abajo hasta la altura del dren Capule, por su margen derecha hasta su desembocadura en las marismas y la tercera unidad, comprende el total de la cuarta unidad de riego, localizada en el Valle de Pericos.

    B).- El área (2) dos, de temporal y agostadero, comprende las Sindicaturas de Las Tapias, Sanalona, Culiacán, Imala, Tepuche, Jesús María, Culiacancito y Lic. Adolfo López Mateos.

  7. Asociación de Agricultores del Río San Lorenzo, que comprende tres áreas:

    A).- El área (1) uno de riego, abarca el total de la zona de riego comprendida en la margen izquierda del Río San Lorenzo hasta sus límites con el mar.

    B).- El área (2) dos de riego, comprende el área de riego ubicada en la margen derecha del Río San Lorenzo, parte de la Presa Derivadora, sigue por el canal principal margen derecha hasta su entronque con el canal principal oriental a la altura del poblado El Diez, continúa por este canal aguas abajo hasta la altura del inicio del dren principal Capule por su margen izquierda hasta desembocar en el mar.

    C).- El área (3) tres, de temporal y agostadero, comprende las Sindicaturas de El Salado, San Lorenzo, Tacuichamona, Higueras de Abuya, Baila, Emiliano Zapata, Eldorado y la parte alta de la Sindicatura de Costa Rica, comprendida en la margen derecha del canal principal de la margen derecha del Río San Lorenzo.

  8. Asociación de Agricultores del Río Elota, que comprende los Municipios de Elota, San Ignacio y Cosalá;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Asociación de Agricultores del Río Baluarte, con jurisdicción en los Municipios de Concordia y Rosario;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Asociación de Agricultores del Río Las Cañas, con jurisdicción en el Municipio de Escuinapa;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Asociación de Agricultores del Río Presidio, con jurisdicción en el Municipio de Mazatlán.

    Cuando a juicio del Comité Directivo de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, en su caso, se considere que es necesario establecer nuevas Asociaciones Agrícolas, en las zonas de producción que no cuenten con una y previa su propuesta, el Congreso del Estado podrá autorizarlas y determinar su jurisdicción, en los términos de esta Ley. La resolución que emita el citado Comité Directivo, sea en sentido negativo o positivo, deberá ser debidamente razonada.

ARTICULO 5º Los agricultores que desarrollen sus actividades de producción en las zonas no señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a agruparse en la Asociación que se organice en el lugar más próximo al de su domicilio.
ARTICULO 6º Las Asociaciones de Agricultores y la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado, se rigen:
  1. Por lo dispuesto en esta Ley;

  2. Por sus estatutos sociales;

  3. Lo no previsto se resolverá aplicando supletoriamente, las leyes aplicables; y

  4. Por los usos y prácticas generalmente aceptadas por los propios Organismos Agrícolas.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DEL OBJETO

ARTICULO 7º Las Asociaciones de Agricultores tendrán por objeto:
  1. El fomento y desarrollo de la agricultura y la integración de ésta con actividades pecuarias, avícolas, acuícolas, apícolas e industriales, en su jurisdicción;

  2. Contribuir al mejoramiento económico y social de la comunidad y particularmente de la población rural;

  3. Elaborar la estadística agrícola de su jurisdicción, recabar la estatal, nacional e internacional;

  4. Fijar normas, fundadas en estudios de organización económica, que regulen la producción agrícola en su jurisdicción, con la finalidad de mejorar las condiciones de concurrencia a los mercados de los productos agrícolas y hacer cumplir las normas que para ese efecto y conforme a programas de acción estatal establezca, en su caso, la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa.

    Para los mismos objetivos, participar en la elaboración y observancia de las normas oficiales mexicanas y normas oficiales en los términos de las leyes respectivas, así como divulgarlas en el sector agrícola y celebrar a través de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado, los convenios de colaboración e investigación pertinentes, con los organismos que preveen (sic) las leyes.

  5. Fungir como órgano de consulta de las autoridades municipales, estatales y federales, para la satisfacción de las necesidades de la agricultura, de los agricultores y de la comunidad en general y prestar a las autoridades la colaboración e informes relacionados con su ramo;

  6. Estimular y fomentar toda acción que realicen los agricultores en beneficio de los trabajadores del campo;

  7. Promover entre sus asociados la utilización de los mecanismos que establezca el sector público para el fomento de la producción y la productividad agrícola y prestarles para ese efecto la asesoría necesaria a fin de que, en su caso, se organicen en empresas, sociedades, asociaciones en participación y unidades de producción o en cualquier tipo de agrupación permitido para ese efecto por las leyes y reglamentos vigentes;

  8. Fomentar entre sus socios los mecanismos de ahorro e inversión para la debida comercialización o industrialización de los productos y subproductos agrícolas, apoyando la constitución de empresas de transporte terrestre, marítimo, ferroviario o aéreo; así como la creación y desarrollo de centrales de acopio y abasto, parques industriales y desarrollos urbanos, infraestructura o de las empresas que se estimen convenientes para estos fines;

  9. Brindar a sus miembros asistencia técnica, legal, fiscal, contable, financiera, administrativa; de abastecimiento y distribución de insumos agrícolas; establecer ferreterías, centrales de maquinaria y de equipo agrícola, plantas de combustibles y lubricantes, almacenes de granos y semillas, depósitos o cámaras de refrigeración, laboratorios y, en general, ofrecer los materiales y servicios que se requieran para el proceso de producción, comercialización e industrialización de los productos agrícolas, para beneficio de sus asociados y organizaciones afiliadas, sobre la base de cuotas que cubran el costo de manejo y servicio de los equipos y edificios;

  10. Representar los intereses comunes de los agricultores que integran cada Asociación y participar en la defensa de sus intereses particulares o comunes, prestándoles los servicios que señalen los estatutos; entre otros, la defensa contra prácticas desleales de comercio internacional y...

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