Ley del Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca

LEY DEL ORGANISMO OPERADOR PÚBLICO DENOMINADO SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 19 DE ENERO DE 2023.]

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 28 de noviembre de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE.

DECRETO No 2070

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

LEY DEL ORGANISMO OPERADOR PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTÍCULO 1 Se crea el Organismo Operador de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica, autonomía operativa y patrimonio propio, denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

El Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, estará sectorizado a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones.

La competencia territorial del Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, será el Municipio de Oaxaca de Juárez, pudiendo ampliarla a aquellos municipios de las zonas metropolitanas que cuenten con la infraestructura necesaria que haga factible la prestación de los servicios, y que cuenten con los convenios debidamente suscritos entre el Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y el Municipio que lo solicite; igualmente, sobre de aquellos Municipios que no siendo Metropolitanos exista la factibilidad técnica y operativa, que les permita ofrecer servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales sin que se invadan esferas jurídicas o atribuciones propias del Municipio; por lo que se deberán suscribir los convenios necesarios.

El Organismo Operador Público Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, estará ubicado en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTÍCULO 2 El Organismo Operador Público Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, tendrá por objeto:

(REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  1. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial, y en donde técnica y operativamente sean viables para el Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, previa firma de convenio;

  2. Ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial, toda clase de obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial y servicios relacionados con recursos hídricos; adquisiciones y servicios vinculados con bienes muebles; necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere la fracción primera del presente artículo; ejerciendo recursos federales, estatales y/o municipales, que para tal fin tenga o le sean asignados; y

  3. Recaudar mediante los procedimientos legales de cobro lo que deba percibir por concepto de los servicios públicos que preste, así como los derechos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTÍCULO 3 El Organismo Operador Público Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para el cumplimento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar, presupuestar, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los términos de las disposiciones legales y normativas de la materia que le sean aplicables;

  2. Recaudar ingresos con bases en los derechos relativos a los servicios públicos que preste en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Derechos; además podrá determinar y liquidar créditos fiscales a su favor e imponer multas de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley;

  3. Registrar los ingresos que por concepto de derechos y aprovechamientos recaude e informar a la Secretaría de Finanzas mensualmente sobre dichos montos, a fin de integrar dicha información en la Cuenta Pública. Conforme lo detalle el reglamento de la presente Ley.

  4. Emitir propuestas, sobre la determinación de tarifas para el cobro de agua potable, así como, proponer las cuotas que correspondan a cada una de las actividades o acciones que se deban realizar para la prestación de los servicios a que se refiere su objeto, mismas que incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento, mejoramiento y de recuperación, así como, los recursos necesarios para constituir un fondo que permita la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas.

  5. Utilizar los ingresos que se recauden, obtengan o reciban exclusivamente en los gastos inherentes a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, educación y cultura del agua y que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  6. Para efectos de que el Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, funcione deberá de contar con un presupuesto suficiente que será presentado ante la Secretaría de Finanzas en su programa operativo anual, el que será ministrado previo trámite a que alude la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  7. Informar de manera trimestral ante la Secretaría de Finanzas, los estados financieros del Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

  8. Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio por falta de pago, y en los demás casos que señale el Reglamento de la presente Ley.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  9. Elaborar manuales para el correcto funcionamiento del Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, así como establecer los Módulos de atención al usuario necesarios dentro de su jurisdicción;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  10. Realizar por sí o por terceros conforme a las leyes de la materia, las obras para agua potable y alcantarillado de su jurisdicción, en caso de terceros siempre y cuando cumpla con la factibilidad otorgada por el Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluyendo saneamiento, y recibir las que se construyan en la misma, así como dictaminar los proyectos de distribución de agua y supervisar la construcción de obras de agua potable y alcantarillado;

  11. Celebrar con personas de los sectores público y privado, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable;

  12. Supervisar y autorizar en su caso, los estudios, planos y proyectos que sean presentados por las empresas fraccionadoras de cualquier tipo de constructoras de conjuntos habitacionales, en todo lo relacionado en la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, previo pago de derechos que al efecto determine la Ley Estatal de Derechos así mismo supervisar la ejecución de los estudios, planos y proyectos autorizados;

  13. Dictar las medidas tendientes a controlar y prevenir la contaminación del agua, en beneficio de la comunidad, coordinándose para ello con las autoridades competentes;

  14. Establecer las políticas, planes, proyectos y acciones permanentes para el control de fugas de agua, y el uso eficiente e integral del agua, para el aprovechamiento de la infraestructura hidráulica existente, a fin de solucionar los problemas actuales y prever los futuros;

  15. Convenir con las dependencias y entidades de los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal, así como también con organismos del sector social y privado para la construcción, rehabilitación, sustitución, modernización y mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, plantas potabilizadoras y tratamiento de aguas residuales y demás que tengan relación directa o indirecta con su objeto;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  16. Autorizar permisos de descargas de aguas residuales en puntos autorizados dentro de la infraestructura que forme parte del patrimonio del Organismo Operador Publico Denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2022)

  17. Implementar un sistema de reporte de tapas de alcantarillado faltante o en mal estado, fugas o escasez de agua, funcionamiento inadecuado de medidores, desperdicio de agua, así como de drenaje obstruido, que opere las 24 horas y los siete días de la semana;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2022)

  18. Señalizar y acondicionar de manera inmediata, las áreas afectadas por tapas de alcantarillado faltante o en mal estado, con el fin de evitar accidentes, una vez que tenga conocimiento de la falta o mal estado de las mismas;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2022)

  19. Sustituir o rehabilitar de manera inmediata las tapas de alcantarillado faltante o en mal estado; y

  20. Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones normativas de la materia.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023) (F. DE E., P.O. 19 DE ENERO DE 2023)

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