Ley Organica de la Universidad de Quintana Roo

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 14 de septiembre de 1994.

DECRETO NUMERO 71:

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE VII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y DOMICILIO.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1º La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo para impartir educación superior, dotada de autonomía para gobernarse, expedir sus reglamentos, elegir de manera independiente a sus autoridades, planear, llevar a cabo sus actividades y aplicar sus recursos, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

Artículo 2º

El domicilio y sede oficial de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo es el que tiene actualmente en la Ciudad de Chetumal, pero podrá establecer unidades académicas en otras ciudades del Estado, conforme a las necesidades del desarrollo social y cultural del Estado, y a los recursos de que pueda disponer, así como establecer representaciones en otras entidades de la República o del extranjero, atendiendo a su vocación regional, de acuerdo a los convenios celebrados con instituciones similares de esas entidades federativas o del extranjero.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

FINES, FACULTADES, PRINCIPIOS E INTEGRACION.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

Artículo 3º Se le encomiendan a la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, los siguientes fines:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

  1. Impartir educación superior en los niveles técnicos, de licenciatura, estudios de posgrado, cursos de actualización y especialización mediante las diferentes modalidades de enseñanza para formar personas profesionistas, profesoras y profesores e investigadoras o investigadores que requiere el Estado de Quintana Roo, la región y el país, en su armónico desarrollo socioeconómico y cultural.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

    La formación de las personas se orientará a ser integral, con clara actitud humanística, social y científica; dotados de espíritu emprendedor, innovador y de logro de objetivos; encauzados a la superación personal, comprometidos con el progreso del ser humano, del amor a la patria y a la conciencia de responsabilidad social;

  2. Organizar, fomentar y generar nuevos conocimientos mediante programas de investigación científica, humanística, social, cultural y de desarrollo tecnológico, buscando principalmente resolver las necesidades de la sociedad quintanarroense y de la del país en general;

  3. Organizar, fomentar y realizar programas y actividades relacionadas con la creación artística; la difusión y extensión de los beneficios de la cultura que propicien el avance en su conocimiento y desarrollo;

  4. Contribuir a la preservación, enriquecimiento y difusión del acervo científico, cultural y natural del Estado de Quintana Roo, de la región y del país;

  5. Estar fundamentalmente al servicio del Estado de Quintana Roo y del País.

Artículo 4º Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad contará con las siguientes facultades:
  1. Organizar y realizar sus actividades conforme lo dispuesto en la presente ley;

  2. Expedir todas las normas y disposiciones internas, para el debido cumplimiento de sus fines;

  3. Planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar sus actividades académicas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura; las labores relacionadas con el desarrollo científico, tecnológico y cultural; y las actividades administrativas y técnicas inherentes a las anteriores;

  4. Expedir títulos profesionales, grados académicos, certificados y diplomas correspondientes a los estudios cursados y acreditados en la institución;

  5. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez a los cursados en planteles particulares en el Estado;

  6. Conceder validez, para fines académicos, mediante revalidación o establecimiento de equivalencias a los estudios cursados en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la normatividad interna y demás disposiciones aplicables;

  7. Expedir las normas y fijar los requisitos para el ingreso y la permanencia de los alumnos, tomando en cuenta su capacidad y aprovechamiento.

    Para la fijación de los requisitos no se considerarán limitaciones derivadas de sexo, edad, estado civil, condición socioeconómica, militancia política, ni creencias personales;

  8. Expedir las disposiciones relacionadas con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Universidad.

    Se establecerá la participación de los aspirantes a formar parte del personal académico, en concursos de oposición o procedimientos igualmente idóneos, para evaluar y selección los más aptos; así mismo, se llevarán a cabo las evaluaciones periódicas, para determinar la promoción y permanencia del mismo.

    En ningún caso en la normatividad correspondiente, se establecerán limitaciones para el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, referidas a edad, sexo, condición socioeconómica, militancia política o creencias personales;

  9. Fomentar e impulsar la organización de sus egresados, mediante actividades tendientes a su actualización, especialización profesional y servicio social.

    La participación de los egresados de ninguna manera podrá afectar la estructura, organización y actividades de la Universidad;

  10. Designar y remover a las autoridades, funcionarios, personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a lo dispuesto por esta Ley y normatividad aplicable;

  11. Celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus fines;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 1998)

  12. Administrar libremente su patrimonio y realizar las actividades que permitan su incremento; para tal fin, promoverá la creación de empresas, industrias y servicios que la vinculen a los sistemas Estatal y Nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad. Asimismo podrá participar en la constitución de asociaciones, sociedades y fundaciones que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades, y celebrar los convenios necesarios para el logro de los propósitos establecidos en esta fracción.

  13. Colaborar con el Gobierno del Estado de Quintana Roo, a solicitud expresa del Gobernador del Estado, en la formulación, coordinación, apoyo y desarrollo de actividades tendientes a elevar el nivel de la educación superior en el Estado y en la Región.

    Igualmente, a solicitud expresa del Gobernador del Estado, participar en programas de servicio social y en actividades académicas, científicas, técnicas y culturales tendientes a elevar el nivel social, económico y cultural de la sociedad del Estado de Quintana Roo;

  14. Realizar los demás actos vinculados con sus fines y que se deriven de ésta ley.

Artículo 5º Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad examinará todas las corrientes del pensamiento humano, los hechos históricos y las doctrinas sociales, con la rigurosa objetividad que corresponde a sus fines.

No obstante, será obligatorio que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión cultural, elaborados y aprobados en los términos y por los órganos que establece esta ley.

Los principios de libertad de cátedra, de investigación, de libre manifestación de las ideas y de creación cultural, realizados en el cumplimiento de sus fines, normarán las actividades de la Universidad.

La violación de estos principios en provecho de propaganda política partidista o religiosa, así como la comisión de actos contrarios al decoro e integridad de la Universidad y al respeto que entre sí se deben sus integrantes, será motivo de sanción, de conformidad con la normatividad correspondiente.

La fuente depositaria, garante y responsable de estos principios reside en toda la comunidad universitaria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

Artículo 6º La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo estará integrada por sus autoridades, funcionarias y funcionarios, personal académico, alumnas y alumnos, personal administrativo y personal egresado.

Asimismo, la Universidad estará integrada por las unidades académicas, a través de las cuales llevará a cabo las actividades que le permitan el cumplimiento de sus fines, en forma de organización desconcentrada, tanto funcional, como operativa y geográfica.

CAPÍTULO III Artículo 7

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.

Artículo 7º EI gobierno de la Universidad queda encomendado a las siguientes autoridades:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Consejo Universitario;

  3. El Rector;

  4. Los Consejos Académicos;

  5. Los Coordinadores de Unidad;

  6. Los Consejos de División;

  7. Los Directores de División;

  8. El Patronato.

CAPITULO IV Artículos 8 a 14

JUNTA DIRECTIVA.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2022)

Artículo 8º La Junta Directiva estará integrada por nueve personas integrantes de reconocido prestigio y solvencia moral, cinco de las cuales deberán ser integrantes del personal académico de la Universidad.

El cargo de integrante de la Junta Directiva será a título honorífico, sin retribución económica alguna y no podrá volver a desempeñarse como tal, y quien lo desempeñe solo podrá realizar, además, tareas de docencia, tareas de investigación o propias de su ejercicio profesional, en los términos que señalan las fracciones IV y V del...

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