Ley Organica de la Universidad de la Policia del Estado de Sinaloa

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Número 148 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 8 de diciembre de 2021.

El Ciudadano DR. RUBEN ROCHA MOYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 7

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE SINALOA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LA UNIVERSIDAD, SU OBJETO, FINES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1 La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa es un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la formación de educación superior en sus distintos niveles y modalidades, en las disciplinas científicas y humanísticas de conductas antisociales.

La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, estará sectorizada a la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo 2 La Universidad será la instancia competente en materia de capacitación, formación profesional y especialización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa

Para tal efecto ejercerá las facultades a que se refiere el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3 La Universidad tiene como objeto:
  1. Impartir educación superior, en los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en las disciplinas cuyo objeto de análisis científico sea las conductas antisociales;

  2. Realizar investigación científica respecto de los problemas y necesidades del estado de Sinaloa y del país en materia de seguridad y justicia;

  3. Formar profesionales con visión científica, tecnológica y humanista, con una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo;

  4. Llevar a cabo la formación y profesionalización especializada en seguridad de servidores públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o corporaciones de Seguridad Privada;

  5. Generar y desarrollar capacidades y habilidades profesionales para la resolución de problemas;

  6. Organizar y operar directamente el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los recursos humanos que requieran los programas de justicia y seguridad pública;

  7. Fortalecer el tejido social y la responsabilidad ciudadana para prevenir y erradicar la corrupción, a través del fomento de los valores como la honestidad, la integridad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, la gratitud y la participación democrática;

  8. Combatir todo tipo de discriminación y violencia, con especial énfasis en la que se ejerce contra grupos vulnerables, particularmente contra niñas y mujeres, así como promover el cambio cultural para construir una sociedad que fomente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  9. Coadyuvar, a través de la generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento, a la solución de los problemas locales, regionales, nacionales, así como a la conformación de una sociedad más justa e incluyente; y

  10. Los demás que le sean conferidos en otros ordenamientos legales.

Artículo 4 La Universidad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa

Con el propósito de realizar sus funciones institucionales, podrá establecer centros educativos regionales en las diversas localidades del Estado.

Artículo 5 La Universidad, para contribuir a la construcción de paz y al desarrollo comunitario, vigilará que los procesos educativos se encuentren vinculados con las necesidades y realidades sociales del Estado de Sinaloa y del País.

La Universidad promoverá los procesos educativos de construcción de saberes que vinculen la teoría y la práctica. Además, privilegiará la formación, desarrollo y evaluación de competencias y habilidades en los alumnos.

Artículo 6 La Universidad tiene los siguientes fines:
  1. Alcanzar la excelencia educativa, que coloque al estudiante al centro del proceso educativo, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

  2. Fomentar el respeto irrestricto a la dignidad humana como base de una cultura de paz, justicia, libertad y solidaridad social, para conformar una sociedad justa e incluyente;

  3. Fortalecer la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción de los valores de igualdad, justicia, solidaridad, legalidad y respeto a los derechos humanos;

  4. Promover la responsabilidad ética en la generación, transferencia y difusión del conocimiento, las prácticas académicas, la investigación y la cultura; y

  5. Incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión y difusión cultural, así como en las actividades administrativas y directivas con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad en el ámbito de la educación superior.

Artículo 7 La Universidad para el debido cumplimiento de su objeto y fines, además de las establecidas en el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa que estime conveniente para el cumplimiento de su objeto;

  2. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general;

  3. Planear, programar, desarrollar, controlar y evaluar los resultados de las actividades de docencia, investigación y extensión universitaria, así como las de apoyo administrativo;

  4. Expedir constancias y certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos conforme a los planes y programas de estudio y requisitos establecidos por la Universidad;

  5. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de estudios con planes y programas equivalentes;

  6. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios de tipo superior realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

  7. Proponer y desarrollar los programas de estudio e investigación académica en materia ministerial, pericial, policial, de seguridad pública y de justicia;

  8. Proponer, formular, aplicar y modificar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiera el respectivo Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional, en materia ministerial, pericial, policial, de seguridad pública y de justicia;

  9. Prestar servicios educativos a las instituciones de seguridad pública y corporaciones de seguridad privada del estado y municipios;

  10. Prestar servicios educativos a las instituciones públicas de defensoría, asesoría jurídica a víctimas y derechos humanos;

  11. Celebrar convenios con la Fiscalía General del Estado para la prestación de servicios educativos;

  12. Capacitar de manera científica y técnica a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y corporaciones de seguridad privada;

  13. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  14. Fijar los términos de ingreso, promoción, y permanencia de su personal académico, observando el principio de paridad de género, en el entendido de que si las y los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción I Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  15. Respetar el libre examen y discusión de las ideas dentro de los planes y programas de estudio vigentes y propiciar un ambiente de participación plural y democrático;

  16. Evaluar, adecuar, ampliar y mejorar periódicamente los servicios educativos;

  17. Extender los servicios educativos a quienes demuestren carecer de recursos económicos suficientes, pero posean capacidad y aptitudes para cursar estudios del tipo superior, incorporando al efecto, un sistema de evaluación y de créditos educativos;

  18. Administrar libremente su patrimonio; y

  19. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Artículo 8 El patrimonio de la Universidad estará integrado por:
  1. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente;

  2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por los subsidios y participaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y de instituciones públicas y privadas;

  3. Los bienes muebles, inmuebles y valores de su propiedad;

  4. Los ingresos provenientes de los...

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