Ley Organica de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

Ley orgánica publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 3 de febrero de 1986.

CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 299

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1o La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; dedicada a la educación media-superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
ARTICULO 2o La Universidad gozará de autonomía, conforme a lo dispuesto en esta Ley, con atribuciones para:

I . Elegir y remover libremente sus autoridades;

  1. Aprobar el Estatuto y los Reglamentos Universitarios;

  2. Determinar planes y programas académicos, de investigación científica, de difusión de la cultura y de extensión universitaria;

  3. Expedir certificados de estudios, títulos y diplomas de grados académicos en las carreras, especialidades y estudios superiores, que se cursen en sus Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, y conferir reconocimientos honoríficos de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto y los Reglamentos respectivos;

  4. Revalidar los estudios de enseñanza media-superior y superior en sus diversos niveles y modalidades, que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales y extranjeros;

  5. Incorporar, de considerarlo conveniente, a instituciones que impartan las enseñanzas a que se refiere la fracción anterior, y, en su caso, decidir sobre su cancelación;

  6. Celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas, del país o del extranjero, así como con organismos nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de los objetivos universitarios;

  7. Fijar los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y

  8. Preservar, incrementar y administrar su patrimonio de acuerdo con los fines que se propone, sin más limitaciones que las que le imponga la presente Ley, los Reglamentos y demás normas que dicte la comunidad universitaria a través de sus órganos de Gobierno.

Las actividades, estructura y objetivos de las Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profesionales, en sus diversos niveles, el Consejo de Investigación Científica y otras dependencias, así como las Casas del Estudiante Universitario, estarán contenidas en el Estatuto y en los Reglamentos respectivos.

CAPITULO II Artículo 3

DE LAS BASES PARA UNA EDUCACION E INVESTIGACION CIENTIFICA

ARTICULO 3o En el desempeño de sus actividades, la Universidad procurará:
  1. Sostener que todos los procesos existentes en el universo, tanto naturales como sociales, son conocidos o susceptibles de llegar a ser conocidos por el hombre, a través de la investigación científica efectuada con base en la experiencia y en su racionalización rigurosa y comprobable;

  2. Demostrar con su quehacer que el hombre interviene en el desenvolvimiento y transformación de los procesos naturales y sociales, aprovechando sus conocimientos científicos para modificar con su actividad práctica las condiciones en que se realizan, obteniendo así la producción de los resultados que se propone, siempre que éstos correspondan a los efectos de las leyes y propiedades objetivas de los mismos procesos; y

  3. Probar que el hombre se ha desarrollado y se sigue desenvolviendo por medio de su trabajo, que constituye la actividad fundamental en la sociedad; y que todos los procesos en la vida social se encuentran concatenados estrechamente y se influyen unos a otros.

CAPITULO III Artículos 4 y 5

DE LOS FINES

ARTICULO 4o La Universidad tiene como finalidad esencial servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario a la formación de hombres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura, que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales.

Las actividades que realice la Universidad estarán encaminadas a estimular y respetar la libre expresión de las ideas, útiles en la búsqueda de la verdad científica y para impulsar a la excelencia la enseñanza, la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura; combatir la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; crear, proteger y acrecer los bienes y valores del acervo cultural de Michoacán, de México y universales, haciéndolos accesibles a la colectividad; alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad, las prácticas democráticas, como forma de convivencia y de superación social; promover la mejoría de las condiciones sociales y económicas que conduzcan a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales de la nación, y propiciar que la innovación y la tradición se integren en armonía productiva para conseguir una sólida y auténtica independencia cultural y tecnológica.

ARTICULO 5o Para el logro de sus fines, la Universidad deberá:
  1. Formar profesionistas, técnicos, profesores universitarios, investigadores y artistas de acuerdo a una planificación en función del desarrollo independiente de la nación, fomentando en sus alumnos, maestros y trabajadores una arraigada conciencia de nacionalidad que les inste a lograr y defender nuestra plena independencia política, económica y cultural, además de inculcarles un acendrado espíritu de justicia y solidaridad con todos los pueblos que luchen por su libertad e independencia;

  2. Organizar, fomentar y realizar la investigación de los problemas de la ciencia y de la sociedad para lograr el conocimiento de nuestra realidad y el uso racional de los recursos del Estado de Michoacán y de México, de tal manera que, contribuya a la solución de los problemas que afecten nuestra vida política, económica, social y cultural;

  3. Crear, rescatar, conservar, incrementar y difundir la cultura, así como dar a conocer nuestros valores culturales e incorporar los de carácter universal a los nuestros; y

  4. Establecer programas permanentes de vinculación con nuestro pueblo, a fin de encontrar conjuntamente la satisfacción de sus necesidades.

CAPITULO IV Artículos 6 y 7

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 6o El patrimonio de la Universidad estará constituído por:
  1. Los valores de carácter moral, histórico y cultural;

  2. Los bienes que actualmente son de su propiedad;

  3. Los legados, herencias y donaciones que se hagan, y los fideicomisos que se constituyan en su favor;

  4. Los derechos y participaciones en los trabajos que ejecuten sus dependencias;

  5. Los derechos y cuotas que recaude por los servicios que preste;

  6. Los subsidios que le otorguen los gobiernos federal y estatal;

  7. Los intereses, dividendos, rentas y otros aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales; y

  8. Los bienes, valores e ingresos que en el futuro obtenga por cualquier título.

ARTICULO 7o Los bienes que formen parte del patrimonio universitario son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno en tanto estén en servicio.

Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y dejen de ser utilizados en el servicio de la universidad, el Consejo Universitario deberá declararlo así y correr los trámites legales correspondientes para su enajenación.

CAPITULO V Artículos 8 a 27

DEL GOBIERNO

ARTICULO 8o La autonomía de la Universidad se deposita en la comunidad universitaria, constituída por sus autoridades, trabajadores académicos, administrativos, alumnos; y su gobierno estará formado por:
  1. El Consejo Universitario;

  2. El Rector;

  3. Los Consejos Técnicos de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales;

  4. El Consejo de Investigación Científica; y

  5. Los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades profesionales.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  6. La Comisión de Rectoría.

    La Comisión de Rectoría estará integrada por ocho miembros, de los cuales cinco serán ex Rectores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que residan en esta Entidad Federativa, elegidos para el efecto, a mayoría de votos, por los ex Rectores de esa misma casa de estudios que tengan su domicilio en este Estado. De los tres miembros restantes, uno será el decano de los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos, otro será el decano de los profesores en activo, y el tercero será el estudiante que, siendo consejero universitario, tenga el más alto promedio de calificaciones en el año lectivo próximo anterior.

    La Comisión de Rectoría al constituirse, fijará, por sorteo, el orden de los ex Rectores miembros de la misma. Al cumplirse el tercer año de vigencia de esta Ley, la Comisión de Rectoría convocará a todos los ex Rectores que residan en el Estado, a efecto de que sustituyan por elección cada tres años, a dos miembros del grupo de ex Rectores de la propia Comisión. Los sustituidos serán los que ocupen los últimos lugares de la lista. Los nombres de los nuevos miembros se colocarán siempre en los primeros lugares de la propia lista, situándolos en el orden en que hayan sido elegidos.

    Los ex-Rectores miembros de esta Comisión de Rectoría, no podrán ser reelectos para el período inmediato.

    Las vacantes que se originen en el grupo de ex Rectores, miembros de la Comisión, serán cubiertas siguiendo el procedimiento anterior.

    Los miembros de la Comisión de Rectoría podrán ocupar en la Universidad, cargos docentes o de...

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