Ley Organica de la Universidad Juarez del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el jueves 15 de agosto de 2013.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de julio del presente año, el Ciudadano Diputado José Nieves García Caro, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto misma que contiene LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JÚAREZ DEL ESTADO DE DURANGO; la cual fue turnada a la Comisión de Educación Pública integrada por los CC. Diputados: José Nieves García Caro, Emiliano Hernández Camargo, Francisco Javier Ibarra Jaquez, Elia María Morelos Favela y José Antonio Ochoa Rodríguez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

"Nada de lo que es humano, nos debe parecer ajeno", postulado básico que promueve la renovación para encontrar respeto y universalidad sin distingo alguno de raza, nacionalidad, creencia religiosa o ideología política; los mecanismos de consulta, que la propia Universidad impulsó, tienen el propósito de dotar a nuestra Universidad pública de herramientas básicas de organización para el cumplimiento de sus fines y la adopción de principios elementales que permitan que conforme sea necesario, sea la propia institución a través de sus órganos de gobierno, quien reglamente esos principios contenidos en el proyecto y exposición de motivos que hacemos nuestros en su integridad y sometemos a la consideración del Honorable Pleno, del cual aspiramos, tenga a bien obsequiar su aprobación y que se traduce en el siguiente:

DECRETO No. 539

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTICULO ÚNICO Se expide la LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO, para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
CAPÍTULO I Artículo 1

PERSONALIDAD

ARTÍCULO 1 La Universidad Juárez del Estado de Durango, que en el articulado siguiente de esta Ley se denominará la Universidad, es una Institución de Educación Superior, autónoma en su régimen interno.

La autonomía de la Universidad comprende:

  1. La elaboración de sus Reglamentos, Estatutos y normatividad interna para su organización y funcionamiento;

  2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación;

  3. La elaboración, aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanza;

  4. La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades, así como la determinación de las sanciones;

  5. La expedición de los títulos de carácter oficial;

  6. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes; y,

  7. Cualquier otra competencia o acto jurídico necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y sus fines establecidos en los artículos 2 y 3 de esta Ley.

La autonomía de la Universidad deberá ser honrada y respetada por los propios universitarios, y mantenida y protegida por todas las leyes y autoridades del Estado, las que no podrán modificar, reformar o derogar esta Ley Orgánica sin haber oído previamente la opinión oficial de la Universidad.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

FINALIDAD Y FUNCIONES

ARTÍCULO 2 La Universidad tiene como fin esencial contribuir al desarrollo integral de la sociedad mediante sus funciones sustantivas, que son:
  1. Impartir educación media superior, técnica, de licenciatura y de posgrado;

  2. Realizar investigación científica en todos los campos del conocimiento, primordialmente acerca de los problemas nacionales y los del Estado de Durango,

  3. Impulsar y extender la cultura y los servicios institucionales a través de programas de vinculación con la sociedad.

ARTÍCULO 3 Para la realización de sus funciones:
  1. Regirán en la Universidad los principios de libertad de cátedra y de investigación, así como el respeto absoluto a la libre manifestación del pensamiento.

  2. La Universidad contará con lineamientos para la adecuación y pertinencia de sus programas educativos, que se establecerán en el Reglamento de Oferta Educativa de la propia Universidad, y

  3. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por programa educativo a nivel medio superior, un Bachillerato; a nivel técnico, una Carrera técnica terminal y a nivel superior, una Licenciatura o un Posgrado en cualquiera de sus modalidades; es decir, especialidad, maestría o doctorado.

ARTÍCULO 4 La Universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de esta Ley, estará íntegramente al servicio de la sociedad, con un elevado sentido ético y humanista

En todas sus normas y actuaciones vigilará que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia social o personal.

Queda prohibido en el ámbito de la Universidad intervenir en asuntos de orden religioso, así como el proselitismo político partidario o de ideas contrarias al sistema democrático de libertades implícito en el ejercicio de su autonomía.

ARTÍCULO 5 El símbolo de la Universidad se expresará en su escudo que contendrá la descripción establecida en el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 La Universidad tiene derecho a:
  1. Organizarse en su régimen interno como mejor lo estime conveniente con apego a la presente Ley;

  2. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos relativos a la enseñanza que imparte;

  3. Reconocer y revalidar certificados de estudio, diplomas, títulos y grados académicos expedidos por instituciones educativas locales, nacionales y extranjeras, de conformidad con el reglamento respectivo;

  4. Organizar los niveles y ciclos de la enseñanza con los contenidos curriculares y modalidades que se estimen convenientes;

  5. Realizar convenios con otras Instituciones nacionales o extranjeras;

  6. Definir los límites máximos de matrícula para sus programas educativos;

  7. Realizar las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 7 La Universidad tendrá derecho a incorporar los estudios realizados en instituciones que impartan educación media superior, técnica, de licenciatura y de posgrado, los que deberán ajustarse a sus planes, programas de estudio y reglamentos, y a desincorporar dichos estudios, en su caso, de conformidad con el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 8 La Universidad podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, conceder honores y premios a sus académicos y alumnos, así como a científicos destacados y a sus benefactores, nacionales o extranjeros.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

ESTRUCTURA

CAPITULO ÚNICO Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 La Universidad está integrada por sus autoridades, su personal académico, sus alumnos y su personal administrativo.
ARTÍCULO 10 La Universidad realizará sus funciones por medio de sus unidades académicas y las direcciones y departamentos técnicos que resulten necesarios.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por unidades académicas las instancias de la estructura orgánica de la Universidad a través de las cuales se realicen las funciones sustantivas señaladas en el artículo 2 de esta Ley. Su conformación y denominación específica serán determinadas por la Junta Directiva.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 60

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I Artículo 11

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 11 Son autoridades de la Universidad:
  1. El Consejo Universitario;

  2. La Junta Directiva;

  3. El Rector;

  4. El Secretario General; y,

  5. Los Directores de las Unidades Académicas.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 20

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Sección I Artículos 12 a 19

De su integración y funcionamiento

ARTÍCULO 12 El Consejo Universitario estará integrado:
  1. Por el Rector, quien será su Presidente;

  2. Por el Secretario General, quien será su Secretario;

  3. Por todos los académicos titulares de la Universidad que cuenten con una antigüedad mínima de un año como tales;

  4. Por un alumno, que será el Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios;

  5. Por un alumno, que será el Presidente de la Sociedad de Alumnos, de cada unidad académica;

  6. Por un alumno representante...

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