Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Folleto Especial del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el domingo 1 de mayo de 1977.

JOSE LUIS SUAREZ MOLINA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes sabed:

Que el H. XLIX Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 42

El H. XLIX Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, DECRETA:

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA UNIVERSIDAD Y SUS FINES

Artículo 1o La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo es un organismo de carácter público, descentralizado, autónomo en sus aspectos económico, académico, técnico y administrativo, dotado de plena capacidad y personalidad jurídica.
Artículo 2o La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo tiene por fines:
  1. Organizar, impartir y fomentar la educación de bachillerato, profesional-media, profesional y de postgrado, así como las salidas laterales en cada nivel educativo.

  2. Fomentar y orientar la investigación científica, humanística y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo integral de la entidad y del país.

  3. Difundir la cultura en toda su extensión con elevado propósito social.

Artículo 3o La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo tiene facultad para:
  1. Organizarse como lo estime conveniente, dentro de los lineamientos generales señalados por esta Ley.

  2. Impartir enseñanzas y desarrollar investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación.

  3. Organizar el bachillerato con planes de estudio y duración que estime convenientes.

  4. Organizar las carreras profesional-media, profesionales y de estudios de post-grado, con planes de estudio y duración que estime conveniente.

  5. Expedir certificados de estudios, grados y títulos.

  6. Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos nacionales o extranjeros, ajustándose a las disposiciones reglamentarias de la propia Institución.

  7. Incorporar de conformidad con sus reglamentos a Escuelas, Institutos y Centros de Investigación Científica, Tecnológica y Cultural.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE SU ORGANIZACION E INTEGRACION

Artículo 4o

La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, estará constituida por sus Autoridades, personal académico, alumnos, pasantes, personal administrativo, técnico y de servicio; las divisiones, los institutos y sus áreas académicas, escuelas, centros culturales, sociales, artísticos y deportivos, de adiestramiento, de investigación, y demás dependencias académicas, técnicas y administrativas que juzgue convenientes para realizar sus fines; asimismo, por las escuelas incorporadas y por los centros culturales que lleguen a incorporarse de conformidad con sus reglamentos.

Artículo 5o Las relaciones entre la Universidad y todo personal a su servicio se regirán por los estatutos especiales y reglamentos que dicte el Consejo Universitario.
CAPITULO III Artículo 6

DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Artículo 6o Son Autoridades Universitarias:
  1. El Consejo Universitario

  2. El Rector

  3. Los directores de institutos y escuelas dependientes de la Universidad

  4. Los consejos técnicos de institutos y escuelas dependientes de la Universidad.

CAPITULO IV Artículos 7 a 18

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 7o Dentro de los términos de esta Ley, el Consejo Universitario es la suprema autoridad; sus resoluciones de acuerdo con las atribuciones que ella marca son obligatorias y no pueden ser modificadas o alteradas sino por el propio Consejo.
Artículo 8o El Consejo Universitario se integrará por Consejeros ex-oficio y por Consejeros electos.
Artículo 9o Son Consejeros ex-oficio, con voz y voto:
  1. El Rector de la Universidad.

  2. Los Directores de institutos o escuelas dependientes de la Universidad

  3. El Directivo alumno de más alta jerarquía de la agrupación que afilie a la mayoría de los estudiantes de la Universidad.

  4. El Directivo alumno de más alta jerarquía de las sociedades que agrupen a la mayoría de los estudiantes de cada Instituto o Escuela dependiente de la Universidad.

Artículo 10 Son Consejeros ex-oficio con voz y voto restringido exclusivamente a los asuntos que competan, por separado, a sus agrupaciones:
  1. El Directivo de más alta jerarquía de la agrupación que afilie a la mayoría de los maestros de medio tiempo y tiempo completo de la Universidad.

  2. El Directivo de más alta jerarquía de la agrupación que afilie a la mayoría de los trabajadores y empleados de la Universidad.

Artículo 11 Son Consejeros ex-oficio, únicamente con derecho a voz:
  1. El Secretario General de la Universidad.

  2. Los coordinadores de división.

  3. Los Jefes de áreas académicas de los Institutos.

  4. El Director General de Planeación.

Artículo 12 Son Consejeros electos:
  1. Un maestro por cada escuela dependiente de la Universidad.

  2. Un maestro por área académica de cada Instituto dependiente de la Universidad.

  3. Un alumno por cada escuela dependiente de la Universidad.

  4. Un alumno por área académica de cada Instituto dependiente de la Universidad.

Artículo 13 Para ser consejero maestro electo se requiere:

I.-. Ser mexicano por nacimiento.

  1. Poseer título universitario debidamente legalizado.

  2. Ser catedrático titular con más de tres años de servicios académicos ininterrumpidos en el área académica del Instituto o en la Escuela que represente, salvo que sea de reciente creación, en cuyo caso, la elección se hará entre los fundadores.

Artículo 14 Para ser Consejero alumno electo se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento.

  2. Estar inscrito como alumno regular.

  3. Tener un promedio mínimo total no menor de ocho en sus calificaciones en el área académica del Instituto o Escuela en que se encuentren inscrito.

  4. No haber cometido faltas graves contra la disciplina escolar, que hubieren ameritado sanción.

Artículo 15 Por cada Consejero Propietario electo, se elegirá un suplente, en la misma forma y por el mismo tiempo que el propietario

Para ser consejero suplente se exigen los mismos requisitos que para el propietario.

Artículo 16 Los consejeros universitarios maestros y alumnos, propietario y suplentes, serán electos en junta general de maestros y alumnos, respectivamente, por mayoría de votos y en escrutinio secreto

Los consejeros maestros durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola vez. Los consejeros alumnos durarán en su encargo un año y no podrán ser reelectos.

Artículo 17 La calidad de consejero universitario electo se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer al área académica del Instituto o Escuela que represente.

  2. Por la comisión de actos violatorios a la autonomía, que calificará el propio Consejo Universitario.

  3. Por falta de asistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a seis acumuladas a las que hubiere sido debidamente citado.

  4. Por desconocimiento que haga la asamblea que lo eligió.

Artículo 18 Corresponde al Consejo Universitario:
  1. Reformar y adicionar el Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Dichas reformas y adiciones deberán ser aprobadas, por lo menos, por las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo.

  2. Formular y aprobar su reglamento interior, así como los reglamentos, normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento económico, académico, técnico y administrativo de la Universidad.

  3. Formular los estatutos a los que se sujetarán las relaciones de trabajo entre la Universidad y los que para ella laboran.

  4. Conocer y resolver los asuntos que de conformidad con la presente Ley, el estatuto general, los reglamentos y demás disposiciones le...

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