Ley Organica de la Universidad Autonoma de San Luis Potosi

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 24 de febrero de 2022.

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0267

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, para quedar como sigue

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1° La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, es una institución pública de educación superior del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con domicilio legal en la capital de la Entidad

Posee personalidad jurídica, está dotada de autonomía, y cuenta con patrimonio propio, capacitada para adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para realizar su objeto; se rige por esta Ley, el Estatuto Orgánico, y sus reglamentos.

Para efectos de esta Ley se entenderá por Universidad, a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 2°

Esta Ley, el Estatuto Orgánico, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, se sujetarán a los derechos humanos y a los principios que emanan de los artículos, 1º, y 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 3° En la Universidad, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

La Universidad emitirá las normas que garanticen la protección más amplia de los derechos; y contará con los órganos e instancias que se ocuparán de ello.

Los principios que rigen la protección de derechos humanos son los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.

ARTÍCULO 4° La Universidad asumirá el compromiso de impulsar acciones y políticas institucionales de sostenibilidad, bajo los principios de interculturalidad, inclusión, perspectiva de género, juventud, e integralidad.
ARTÍCULO 5°

El régimen disciplinario comprende a todas las universitarias y universitarios; se sujetará a las normas y procedimientos internos que regulen las disposiciones del Estatuto Orgánico y los reglamentos, las que deberán sustentarse en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

ARTÍCULO 6° La Universidad no deberá intervenir en asuntos políticos, ni religiosos.
Capítulo II Artículos 7 y 8

De la Autonomía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

ARTÍCULO 7° La Universidad, es autónoma y, por lo tanto, es libre en su gobierno, organización, funcionamiento y en sus relaciones

Esta autonomía debe ser protegida y respetada por las leyes y autoridades del Estado, y no podrá restringirse, ni menoscabarse.

ARTÍCULO 8° La libertad de cátedra; investigación; expresión; asociación; el libre examen; y la discusión de las ideas, son los principios en que se sustenta el funcionamiento de la Universidad

Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación, o sanción alguna. Las opiniones, teorías o sistemas que las y los catedráticos profesen, no podrán ser motivo de observaciones o determinaciones de ninguna clase, mientras no sean inmorales o estén prohibidas por la ley.

Capítulo III Artículos 9 a 14

Del Objeto y Atribuciones de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

ARTÍCULO 9° La Universidad tiene como objeto:
  1. Difundir la cultura en el Estado;

  2. Hacer investigación científica, tecnológica y humanística en cualquier área del conocimiento;

  3. Educar en los niveles que ella determine, y

  4. Formar los profesionistas en las licenciaturas y posgrados, cuyas actividades requieren legalmente título oficial para su ejercicio.

ARTÍCULO 10 Para la consecución de sus fines, la Universidad tiene las siguientes atribuciones:
  1. Difundir el conocimiento, la cultura y la investigación científica;

  2. Impartir con validez pública, la instrucción de nivel medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR