Ley Organica de la Universidad Autonoma de San Luis Potosi
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 24 de febrero de 2022.
JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
[...]
ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, para quedar como sigue
Posee personalidad jurídica, está dotada de autonomía, y cuenta con patrimonio propio, capacitada para adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para realizar su objeto; se rige por esta Ley, el Estatuto Orgánico, y sus reglamentos.
Para efectos de esta Ley se entenderá por Universidad, a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Esta Ley, el Estatuto Orgánico, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, se sujetarán a los derechos humanos y a los principios que emanan de los artículos, 1º, y 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
La Universidad emitirá las normas que garanticen la protección más amplia de los derechos; y contará con los órganos e instancias que se ocuparán de ello.
Los principios que rigen la protección de derechos humanos son los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
El régimen disciplinario comprende a todas las universitarias y universitarios; se sujetará a las normas y procedimientos internos que regulen las disposiciones del Estatuto Orgánico y los reglamentos, las que deberán sustentarse en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
De la Autonomía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Esta autonomía debe ser protegida y respetada por las leyes y autoridades del Estado, y no podrá restringirse, ni menoscabarse.
Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación, o sanción alguna. Las opiniones, teorías o sistemas que las y los catedráticos profesen, no podrán ser motivo de observaciones o determinaciones de ninguna clase, mientras no sean inmorales o estén prohibidas por la ley.
Del Objeto y Atribuciones de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
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Difundir la cultura en el Estado;
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Hacer investigación científica, tecnológica y humanística en cualquier área del conocimiento;
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Educar en los niveles que ella determine, y
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Formar los profesionistas en las licenciaturas y posgrados, cuyas actividades requieren legalmente título oficial para su ejercicio.
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Difundir el conocimiento, la cultura y la investigación científica;
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Impartir con validez pública, la instrucción de nivel medio...
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