Ley Organica de la Universidad Autonoma de Campeche

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección al número 0793 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 17 de octubre de 2018.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:

Número 320

ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Campeche, y tiene como objeto establecer las disposiciones fundamentales de la misión, organización, funcionamiento y gobierno de la Universidad Autónoma de Campeche.
Artículo 2 Esta Ley, el Estatuto Orgánico, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Alumnas y alumnos de la Universidad: a quienes satisfagan los requisitos establecidos en los programas académicos correspondientes;

  2. Campus: La entidad académico-administrativa ubicada en un área geográfica específica, la cual se integra por una o más Divisiones Académicas, para posibilitar el desarrollo interdisciplinario de programas académicos;

  3. Departamentos Académicos: Las Escuelas de Educación Media Superior, Escuelas de Educación Superior y Facultades que fungen como entidades académicas básicas para la realización de las funciones esenciales de la Universidad. Se conformarán por profesores integrados con base en la afinidad de intereses disciplinares o temáticos. Su conformación y funcionamiento se definirán en la reglamentación respectiva;

  4. Ley: a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche;

  5. Personal académico: al que lleva a cabo funciones de docencia, investigación o extensión en la Universidad de acuerdo al nombramiento o vinculación académica que tenga con ella y conforme a los planes y programas establecidos por la Universidad. Las categorías y perfiles del personal académico estarán reguladas en la reglamentación respectiva;

  6. Personal administrativo: al que presta servicios de índole no académica, subordinado a la Universidad;

  7. Universidad: a la Universidad Autónoma de Campeche.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

PARTE SUSTANTIVA

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

Artículo 4 La Universidad Autónoma de Campeche es una institución pública que goza de la autonomía que establece el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con gobierno propio, patrimonio libremente administrado y personalidad jurídica

Tiene como objeto impartir educación media superior y superior para formar profesionales, investigadores y profesores universitarios en beneficio de la sociedad; así como planear y realizar investigaciones, y fomentar ampliamente la cultura, la ciencia, el arte, el deporte y la tecnología.

La Universidad tiene autonomía para ejercer las funciones de docencia, investigación, difusión del deporte y de la cultura; para crear sus propios ordenamientos y organizar su funcionamiento como lo estime conveniente, así como para utilizar y aplicar libremente sus recursos económicos.

Además, la Universidad tiene como objetivo estar íntegramente al servicio de la sociedad, bajo criterios éticos y de servicio social, anteponiendo el interés público sobre el individual, en un ambiente abierto a la libre discusión de las ideas, donde se procurará la formación integral de las personas y el desarrollo epistémico, para la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, igualitaria, bajo ideales de fraternidad y con sentido social. Para lo anterior, la Universidad atenderá tanto las exigencias de su entorno inmediato, como las que le plantean su inserción en la comunidad nacional e internacional.

Artículo 5

Para la realización de sus fines, la Universidad tendrá como base los principios de libre investigación y cátedra y de libre examen y de discusión de ideas; adoptará como propósitos exclusivos de docencia e investigación todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.

Además, la Universidad se fundamenta en los principios de compromiso social, fomento a la legalidad, transparencia, rendición de cuentas y respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales y demás instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la legislación general y estatal aplicable. Asimismo, buscará promover la convivencia armónica de la comunidad universitaria, fomentando el bienestar de sus miembros a través de campañas encaminadas a la protección de la salud, sustentabilidad y cuidado del ambiente.

Artículo 6 La Universidad, a través de la educación que imparta, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia

Además, será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 7 Además de lo ya señalado en los artículos anteriores, la Universidad tendrá como objetivos específicos:
  1. Impartir la educación en los niveles y modalidades que ella determine;

  2. La investigación científica, tecnológica y humanística, en cualquier área del conocimiento, en relación con las necesidades locales, regionales, nacionales y del saber universal;

  3. La creación, promoción y conservación de las expresiones del arte y la cultura; la preservación, la difusión y el acrecentamiento de los valores, así como la extensión a la sociedad de los beneficios de la ciencia y la tecnología;

  4. Fomentar la práctica deportiva recreativa y competitiva, e impulsar la participación de la institución en las ligas deportivas amateurs y profesionales, estatales, nacionales e internacionales, favoreciendo la cohesión social y promoviendo la identidad universitaria;

  5. Propiciar la formación sustentable universitaria para la conservación y salvaguarda de los recursos universitarios, la prevención de la contaminación y el respeto del medio ambiente, a través de la mitigación del impacto ambiental;

  6. Promover la salud integral de la comunidad universitaria a través de actitudes, hábitos y prácticas para el autocuidado;

  7. Propiciar la vinculación de la comunidad universitaria con el entorno social, tendientes a la formación integral de profesionales orientados a servir a la sociedad, con espíritu crítico, esfuerzo solidario, sentido de pertenencia, identidad nacional y suficiente capacidad práctica;

  8. Respetar y promover los derechos humanos de las mujeres y garantizar el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres tanto en el ámbito académico, estudiantil, administrativo y docente;

  9. Respetar y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y, como prioridad, garantizar que la Universidad cuente con aulas y espacios adecuados para ellas;

  10. Respetar, promover y garantizar los derechos humanos de cualquier persona de la comunidad universitaria que se encuentre en situación de vulnerabilidad; cualquier violación a sus derechos por discriminación deberá ser sancionado conforme a lo que disponga la normatividad aplicable;

  11. Favorecer vínculos de cooperación académica y movilidad estudiantil con Instituciones educativas nacionales e internacionales, para elevar la calidad académica, la competitividad internacional y promover la diversidad fortaleciendo el entendimiento intercultural; y,

  12. Promover el estado democrático y constitucional de derecho, el respeto a los derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas como prácticas cotidianas para el mejor ejercicio de sus actividades y evaluar sus tareas.

Artículo 8 Son atribuciones de la Universidad:
  1. Planear su desarrollo institucional;

  2. Interpretar, aplicar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos;

  3. Adoptar, en los términos de esta ley, la forma de organización académica, financiera y administrativa que requiera el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y administrativas vigilando su funcionamiento;

  4. Designar a los titulares de los Órganos de Gobierno que establece esta Ley, mediante los procedimientos que determine el Estatuto Orgánico;

  5. Otorgar y expedir títulos, grados, certificados, diplomas, constancias, reconocimientos y cualquier otro documento inherente a sus actividades o funciones;

  6. Establecer los criterios, requisitos y...

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