Ley Organica de la Universidad Autonoma de Ciudad Juarez, Chihuahua

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de diciembre de 1995.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 117/95 I P.O.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

UNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

TÍTULO I Artículos 1 a 4

PERSONALIDAD, FINES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

PERSONALIDAD Y FINES

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 1o La presente ley es de orden público y de interés social; y contiene las normas fundamentales de la misión, organización, funcionamiento, gobierno y fines de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Esta ley, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de éllos se deriven, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Se establece en el Estado de Chihuahua la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, con domicilio en Ciudad Juárez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002) (F. DE E., P.O. 9 DE FEBRERO DE 2002)

ARTICULO 2o

La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez es un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía para ejercer las funciones de la enseñanza, el aprendizaje, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión de los servicios, con facultades para realizar equivalencias, revalidaciones, e incorporaciones, y expedir títulos profesionales y certificados de grado en sus diferentes tipos, niveles o denominaciones conforme a sus reglamentos.

En el ejercicio de sus funciones, la Universidad establecerá sus propios ordenamientos, organizará su funcionamiento y aplicará sus recursos económicos como lo estime conveniente. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que establece la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación, y los fines de la Institución.

ARTICULO 3o La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez tiene como fines:
  1. Impartir educación superior en todos los grados, preparando profesionistas y técnicos requeridos por el desarrollo de la región y del país.

  2. Promover en sus componentes una formación integral.

  3. Realizar investigación científica relacionada fundamentalmente con los problemas del País, del Estado y de los Municipios.

  4. Conservar, renovar y transmitir la cultura, para promover el desarrollo y transformación de la comunidad a través de la extensión educativa, la educación continua y la prestación de servicios técnicos y especializados.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2012)

  5. Gestionar y allegarse de recursos para su sostenimiento y desarrollo, determinando para ello las cuotas, derechos y participaciones por los servicios que preste.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    Para la consecución de sus fines, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, incluyendo la creación de órganos desconcentrados, los cuales tendrán, entre otras atribuciones, las de recaudar y administrar los ingresos que se perciban por actividades distintas a las de enseñanza.

CAPÍTULO 2 Artículo 4

PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 4o La Universidad cumplirá sus fines atendiendo a los siguientes principios:
  1. Será tarea primaria de la Universidad infundir en los integrantes de su comunidad la idea de la solidaridad social y fomentar el interés por el reconocimiento de los problemas generales del País, del Estado y de los Municipios con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida individual y colectiva en todos sus aspectos.

    En el ejercicio de su función docente, la Universidad se sujetará a las prescripciones de la Constitución Política del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  2. La Universidad es un espacio en el que confluyen y se expresan libremente las diversas corrientes del pensamiento, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO 3 Artículos 5 a 9

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTICULO 5o La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez es una entidad social, educativa, cultural, abierta y vinculada a la sociedad, integrada por:
  1. Autoridades de gobierno administrativo.

  2. Personal académico.

  3. Estudiantes.

  4. Egresados.

  5. Trabajadores no académicos.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 6o Para realizar sus fines, la Universidad se organizará en, secretarías, direcciones generales, institutos, divisiones, departamentos, centros, programas y academias y todas aquellas modalidades que se requieran para su funcionamiento.
ARTICULO 7o Los Institutos se establecerán por unidades generales de conocimiento y actividad educativa, de investigación o cultural, y cada uno estará a cargo de un Director.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 8o Los departamentos se organizarán en cada instituto por disciplinas o por conjuntos homogéneos de ellas y estarán a cargo de un jefe de departamento

Su función esencial será la organización académica para la docencia, la investigación científica y la extensión.

ARTICULO 9o Las Academias se organizarán de la siguiente manera:
  1. Consejo de Academias.

  2. Academias por disciplina.

TÍTULO III Artículos 10 a 40

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO 4 Artículo 10

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 10o Son autoridades de la Universidad:

(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  1. El H. Consejo Universitario.

  2. El Rector.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  3. El H. Consejo Académico.

  4. Los Secretarios.

  5. Los Directores Generales.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  6. Los H. Consejos Técnicos de Instituto.

  7. Los Directores de Instituto.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  8. Los Jefes de División.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  9. Los Jefes de Departamento.

CAPÍTULO 5 Artículos 11 a 15

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 11o El H

Consejo Universitario es la máxima autoridad de la institución y se integrará por:

  1. El Rector, quien será su Presidente.

  2. Los Directores de Instituto.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  3. Cinco representantes de los trabajadores académicos y cinco representantes alumnos, por cada uno de los institutos, quienes serán electos mediante voto secreto y escrutinio abierto.

  4. Los representantes enunciados en las fracciones I a III asistirán a las sesiones con voz y voto. El Secretario General, los demás Secretarios, los Directores Generales, los Jefes de Departamento y los Coordinadores de Centros, asistirán con voz pero sin voto.

    El Consejo será convocado por el Rector o cuando a éste se lo soliciten el 50% de los Consejeros titulares.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 12o Corresponde al H

Consejo Universitario:

  1. Dictar las disposiciones generales encaminadas a la buena organización y al eficaz funcionamiento técnico, académico y administrativo de la Universidad y conocer todos los asuntos relativos.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  2. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  3. Nombrar al auditor externo de la terna integrada con las propuestas del Poder Ejecutivo Estatal, del H. Congreso del Estado de Chihuahua y de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública o quien ésta designe, para lo cual cada uno propondrá un candidato para formar la terna, de la cual el Consejo designará al auditor externo.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. Aprobar la creación de institutos, organismos y órganos desconcentrados, determinando su organización y competencia.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  5. Aprobar la creación o supresión de programas académicos, previo dictamen del H. Consejo Académico.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  6. Aprobar o rechazar los dictámenes que sobre planes de estudio elabore el H. Consejo Académico.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  7. Elegir al Rector de la Universidad.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  8. Elegir a los Directores de Instituto, de ternas presentadas por los H. Consejos Técnicos, privilegiando las recomendaciones del H. Consejo Técnico correspondiente y removerlos por causa justificada.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

  9. Designar, a propuesta del Rector, a los Secretarios y Directores Generales de la Universidad y removerlos por causa justificada.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE...

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