Ley Organica de la Universidad Autonoma de Nayarit

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 23 de agosto de 2003.

C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8500

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1º

La Universidad Autónoma de Nayarit es una institución pública de educación media superior y superior, con domicilio legal en la capital del estado de Nayarit, dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

Atenderá a los principios de libertad de cátedra, de investigación y de difusión de la cultura en beneficio de la comunidad.

Artículo 2º

La Universidad se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado de Nayarit, la legislación federal y estatal aplicables, la presente ley, el Estatuto de Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones que regulen su régimen interno, expedidos por conducto de sus órganos competentes.

Artículo 3º

El lema de la Universidad es: Por lo nuestro a lo universal.

Artículo 4º

Los fines de la Universidad son los establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los fines, así como las estrategias globales de transformación, se incorporarán al Plan de Desarrollo Institucional que apruebe el Consejo General Universitario, de conformidad con la legislación universitaria.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

Artículo 5º

El desarrollo y permanencia de la educación universitaria son de orden público e interés social. El Estado de Nayarit en correspondencia con la Federación, garantizará la existencia y funcionamiento de la Universidad; al efecto, establecerá en los presupuestos anuales los fondos o aportaciones que le corresponden para el cumplimiento de las funciones universitarias.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Objeto de la Universidad

Artículo 6º

La Universidad Autónoma de Nayarit tiene por objeto:

  1. Impartir educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades;

  2. Fomentar, organizar y realizar investigación científica;

  3. Propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y nacionales;

  4. Coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad.

Artículo 7º

Para la realización de su objeto, la Universidad tiene las siguientes atribuciones:

  1. Organizarse como lo estime más adecuado, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por la presente ley y el marco jurídico que se expida;

  2. Integrar sus planes y programas de enseñanza e investigación, así como los de extensión de la cultura y los servicios;

  3. Elaborar y aplicar sus programas educativos y de investigación de acuerdo con el principio de respeto a la libertad de cátedra y de investigación;

  4. Expedir los títulos, grados académicos, diplomas y certificados de estudios necesarios para el ejercicio legal de las profesiones que se cursan en la misma;

  5. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones, con base en la reglamentación respectiva;

  6. Incorporar estudios y otorgar reconocimiento de validez oficial, para fines académicos, a los estudios realizados en planteles que impartan el mismo tipo de enseñanza, o retirar dicho reconocimiento cuando no cumplan con los requisitos mínimos que la Universidad establece para sus propios planteles;

  7. Celebrar y cumplir convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines, así como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte y la extensión de los servicios académicos universitarios;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  8. Promover, gestionar, implementar y ejecutar redes empresariales que, al mismo tiempo que capaciten a la planta estudiantil, generen vinculación social y permitan el desarrollo de la Universidad, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  9. Las demás que se establecen en la presente ley, el Estatuto de Gobierno y la reglamentación respectiva.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

Artículo 8º

Son funciones sustantivas de la Universidad: la docencia, investigación y extensión de la cultura, así como los servicios que se desarrollarán de manera integrada e interdependiente en los diversos tipos, niveles y modalidades educativas de la institución. Son funciones adjetivas, y complementarias, aquellas relacionadas con las labores manuales, administrativas y de apoyo a la academia.

Capítulo III Artículos 9 a 12

Estructura de la Universidad

Artículo 9º
  1. La comunidad universitaria se integra por alumnos, personal académico, trabajadores administrativos, y por autoridades. Los egresados son integrantes honoríficos.

  2. El Estatuto de Gobierno y la reglamentación respectiva establecerán los derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad, de conformidad con las bases siguientes:

(REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  1. El personal académico es aquel a quien, de manera prioritaria, le compete cumplir, a través de las funciones de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios, lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.

  2. Se consideran alumnos aquellos que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso, se encuentren inscritos en algún programa académico de la Universidad;

    (REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  3. El personal administrativo y manual se integra por trabajadores que realizan actividades laborales complementarias y de apoyo a las funciones académicas;

  4. Tienen la calidad de egresados quienes obtengan el certificado total de estudios, título o grado, en su caso, expedido por la Universidad;

  5. Son autoridades quienes ejercen las facultades y atribuciones relativas al gobierno de la Universidad.

Artículo 10

Para cumplir con sus fines y funciones, la estructura académica y administrativa de la Universidad se sustenta en unidades académicas organizadas por áreas del conocimiento.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

Artículo 11

La integración y el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad se establecerá, a partir de los lineamientos y principios contenidos en la presente Ley, en el Estatuto de Gobierno y en los reglamentos respectivos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

Artículo 12

La Universidad, por conducto del Colegio de Elección Universitario así como del Consejo General Universitario y del Consejo de Educación Media Superior, en el ámbito de su respectivas competencias, tiene la facultad de crear o modificar su estructura, atendiendo a las necesidades del interés público y de su propio desarrollo.

Capítulo IV Artículo 13

De los órganos de autoridad, gestión, apoyo y consulta

Artículo 13

La Universidad tiene, en el ámbito de su competencia los siguientes órganos:

  1. Son autoridades colegiadas:

    1. El Consejo General Universitario;

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

    2. El Consejo de Educación Media Superior;

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

    3. El Colegio de Elección Universitario;

      (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

    4. El Consejo Coordinador Académico, y

      (ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

    5. Los Consejos de unidades académicas.

  2. Son autoridades unitarias:

    1. El Rector;

    2. Los funcionarios de la administración general de la Universidad;

    3. Los directores de las unidades académicas.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  3. Son órganos de gestión académica, aquellos que tienen por objeto desarrollar, delinear y operar las funciones sustantivas de la Universidad. Dichos órganos se establecerán y regularán en lo no previsto en la presente Ley, en el Estatuto de Gobierno, la reglamentación respectiva y en los acuerdos que apruebe el Consejo General Universitario.

  4. Son órganos de apoyo y consulta:

    1. El Consejo Social;

    2. La Fundación Universitaria;

    3. Los que se establezcan en la legislación universitaria y en las demás disposiciones y acuerdos que dicte el Consejo General Universitario.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017)

    La Universidad Autónoma de Nayarit contará con un Órgano Interno de Control con las facultades establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, esta ley y las demás leyes aplicables.

Capítulo V Artículos 14 a 18

De las autoridades colegiadas

Artículo 14

(REFORMADO, P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  1. El Consejo General Universitario es el órgano permanente superior de gobierno, y sus resoluciones son obligatorias; funcionará en sesiones plenarias o en comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia, así como para el logro de los objetivos universitarios a que se refiere esta ley.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE ENERO DE 2020)

  2. El Consejo General Universitario se integra por los siguientes consejeros con derecho a voz y voto:

    1. El Rector, quien fungirá como presidente y tendrá voto de calidad...

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