Ley Organica de la Universidad Autonoma de Chihuahua

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 27 de junio de 2007.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.

9553/07 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, quedando en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

TÍTULO I

NATURALEZA, PERSONALIDAD, OBJETO Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
ARTÍCULO 1 La Universidad Autónoma de Chihuahua es un organismo público descentralizado, con domicilio legal en la capital del Estado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios para ejercer las atribuciones que la ley le confiere.
ARTÍCULO 2 La Universidad gozará de autonomía para gobernarse, expedir sus propios reglamentos, elegir a sus autoridades, planear y llevar a cabo sus actividades y administrar su patrimonio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o., fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3 La Universidad Autónoma de Chihuahua tiene como objeto:
  1. Impartir la educación superior para formar profesionistas, académicos, investigadores y técnicos que contribuyan al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del Estado y de la Nación, respetando el principio de libertad de cátedra e investigación;

    II Proporcionar a sus miembros una sólida formación integral orientada por los valores más elevados: La justicia, la democracia, la honestidad, la solidaridad y el bien común, el respeto a la pluralidad de las ideas y el espíritu de servicio a la comunidad;

  2. Participar en la conservación y transmisión de la cultura;

  3. Fomentar la investigación científica, tecnológica y humanística;

  4. Promover el desarrollo y transformación sociales;

  5. Fomentar la conciencia cívica, así como la transparencia y acceso a la información pública;

  6. Coadyuvar con organismos públicos, sociales y privados en actividades dirigidas a la satisfacción de necesidades de la comunidad, especialmente las de carácter educativo;

  7. Promover la conservación y sustentabilidad de los recursos naturales, y la protección del medio ambiente; y

  8. Actuar conforme a los principios de transparencia y acceso a la información pública, como medio para el logro de una educación superior democrática e incluyente.

ARTÍCULO 4 La Universidad tiene las siguientes atribuciones:
  1. Planear, modificar, decidir y ejecutar sus políticas académicas, de investigación, de extensión, difusión y administración;

  2. Otorgar grados académicos, expedir certificados de estudio, cartas de pasante y títulos profesionales, así como reconocer validez a los estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras;

  3. Crear o modificar las Estructuras Académicas y de Extensión que estime conveniente y regular las diferentes modalidades educativas;

  4. Conferir menciones y reconocimientos honoríficos;

  5. Gestionar y allegarse recursos para su sostenimiento, así como determinar los derechos, participaciones y cuotas por los servicios que preste;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2011)

  6. Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, permanencia y egreso de sus alumnos, mediante los reglamentos respectivos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  7. Administrar unidades médicas y prestar servicios médicos y hospitalarios con sentido social, privilegiando la docencia, la investigación y el extensionismo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  8. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  9. Crear instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadores de recursos complementarios.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  10. Las demás que se deriven de su naturaleza y de sus fines, así como las que otras leyes establezcan.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 y 6

DE LA INTEGRACIÓN Y DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 5 La comunidad universitaria se integra por sus autoridades, personal académico y administrativo, investigadores, alumnos y egresados.
ARTÍCULO 6 La Universidad está constituida por las siguientes dependencias:
  1. Las Unidades y Estructuras Académicas y de Extensión existentes y las que se establezcan con el propósito de impartir docencia, generar investigación y realizar extensión y difusión de la cultura, en los términos y especificaciones de las disposiciones reglamentarias y de las políticas académicas universitarias que correspondan;

  2. La Administración Central, integrada por la Rectoría, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Consejos y organismos que se estimen necesarios.

TÍTULO III Artículos 7 a 54

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 7 Son autoridades de la Universidad:
  1. El Consejo Universitario;

  2. El Rector;

  3. Los Consejos Técnicos de las Unidades Académicas;

  4. En general quienes, conforme a esta Ley y sus Reglamentos, tengan facultades de decisión en sus respectivas áreas.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

En la elección y/o designación de las mismas, se deberá de tomar en cuenta el principio de paridad de género.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 8 El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad, y se integra por:
  1. El Rector, quien será su Presidente;

  2. Los Directores de las Unidades Académicas;

  3. Un representante de los maestros y dos representantes de los alumnos de cada una de las Unidades Académicas;

  4. El Presidente del Patronato;

  5. Un representante del Sindicato del personal académico;

  6. Un representante del Sindicato del personal administrativo;

  7. El Secretario General, quien lo será también de este Consejo.

Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario General y del Presidente del Patronato, quienes sólo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 9 Son atribuciones del Consejo Universitario:
  1. Expedir y reformar los reglamentos generales que se deriven de esta Ley, así como los reglamentos interiores o particulares que emanen de los generales y dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación, así como cuidar su exacta observancia;

  2. Conocer el Plan de Desarrollo Universitario, formulado por el Rector dentro de los primeros seis meses de iniciado su período;

  3. Resolver en definitiva las inconformidades hechas valer contra los acuerdos emanados de cualquier otra autoridad universitaria;

  4. Aprobar y modificar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos;

  5. Solicitar a las autoridades competentes la desafectación, gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la Universidad;

  6. Designar, a propuesta formulada por el Rector, a los miembros del Patronato de la Universidad, y removerlos en su caso;

  7. Crear, modificar y suprimir Unidades Académicas y de Extensión;

  8. Aprobar la creación o modificación de programas académicos;

  9. Designar y remover al Rector y a los Directores de las Unidades Académicas;

  10. Crear, modificar y suprimir dependencias de la administración central de la Universidad;

  11. Resolver la incorporación o desincorporación de instituciones educativas;

  12. Aprobar y modificar los calendarios escolares;

  13. Conceder licencia al Rector para separarse de su cargo por más de treinta días naturales por causa justificada, una vez por año;

  14. Nombrar al Auditor Externo de la terna propuesta por el Patronato de la Universidad;

  15. Conferir menciones y reconocimientos honoríficos;

  16. Hacer comparecer a cualquier miembro de la comunidad universitaria cuando lo juzgue conveniente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  17. Designar a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Universidad, conforme al procedimiento previsto en esta Ley.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  18. Conocer, en general, de cualquier otro asunto que no esté expresamente reservado a otra autoridad universitaria.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  19. Las demás que le otorgue esta Ley.

ARTÍCULO 10 Las votaciones del Consejo Universitario se efectuarán mediante voto secreto; sin embargo, el voto podrá expresarse públicamente cuando los Consejeros hayan recibido esta instrucción del sector de la comunidad que los designó.
ARTÍCULO 11 Los Consejeros Universitarios maestros, alumnos y sindicales, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente

Los suplentes podrán ser electos como propietarios, siempre y cuando no hubieren ejercido su cargo.

No podrán ser Consejeros Universitarios por elección...

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