Ley Organica de Universidad Autonoma de Coahuila

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 4 de enero de 1991.

EL C. LIC. ELISEO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, decreta:

Número.- 329

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD Y FINES

ARTICULO 1o La Universidad Autónoma de Coahuila es un Organismo Público, descentralizado por servicio, dotado de plena personalidad jurídica y autónoma en sus aspectos económico, técnico y administrativo.
ARTICULO 2o La Universidad tiene por fines impartir educación media y superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas estatales, regionales y nacionales, así como extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
ARTICULO 3o La sede de la Universidad estará en la ciudad de Saltillo, Coahuila, y podrá establecer sus unidades y dependencias en cualquier otro lugar, si existen las condiciones propias para ello.
ARTICULO 4o La Universidad Autónoma de Coahuila, está integrada por sus autoridades, maestros y alumnos.

Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria respetar y cumplir las disposiciones de esta Ley, del Estatuto Universitario y de los reglamentos que de éste emanen, así como los acuerdos de las autoridades universitarias tomados dentro del límite de sus atribuciones.

ARTICULO 5o La Universidad realizará sus funciones docente y de investigación en las facultades, escuelas e institutos que actualmente la conforman.

La creación de nuevas facultades, escuelas, institutos y centros de investigación así como la reestructuración o fusión de las ya existentes se sujetará al procedimiento que establezca el Estatuto Universitario.

ARTICULO 6o La Universidad expedirá certificados de estudios, grados y títulos, y estará facultada para legalizar la validez de estudios de bachillerato, profesionales y de post-grado hechos en otros establecimientos educativos nacionales y extranjeros.
CAPITULO II Artículos 7 a 9

DE SU PATRIMONIO

ARTICULO 7o El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Los bienes de que ha sido dotada al momento de su creación;

  2. Los subsidios y aportaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga de los gobiernos federal, estatal o municipal, de particulares o de instituciones públicas o privadas;

  3. Los ingresos que obtenga por la generación y explotación de bienes o la prestación de servicios; y

  4. Los bienes y derechos que haya adquirido con posterioridad y los que en lo futuro adquiera, por cualquier concepto, de acuerdo con las leyes respectivas.

La Comisión General Permanente de Hacienda vigilará este patrimonio con todas las facultades de control y fiscalización que le competan, procurando incrementarlo y evitar su menoscabo. Estará integrada por tres miembros designados por el Consejo Universitario. Su cargo será honorífico y por tiempo indefinido.

ARTICULO 8o Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción III del artículo anterior

En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

ARTICULO 9o La Universidad gozará de las exenciones que establezcan las leyes fiscales.
CAPITULO III Artículo 10

DE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 10 La Universidad para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, organizar y modificar su Gobierno, Estructura, Funciones y Dependencias en la forma que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos lo determinen;

  2. Expedir su Estatuto, sus Reglamentos y demás normas;

  3. Administrar libremente su patrimonio;

  4. Formular planes y programas de Docencia, Investigación y Desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

  5. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y de Personal Académico;

  6. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

  7. Revalidar estudios realizados en Instituciones Nacionales o Extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;

  8. Incorporar escuelas y facultades que impartan educación preparatoria, profesional y de post-grado dentro del Estado, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

  9. Establecer y fomentar las relaciones que estime pertinentes con Universidades o Instituciones Nacionales o Extranjeras;

  10. Establecer relaciones y convenios con Dependencias y...

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