Ley Organica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de abril de 2021.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, para quedar como a continuación se indica:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, así como de los juzgados especializados que lo integran.
Artículo 2 El Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes estará integrado por un Magistrado titular y un suplente.

Los Juzgados Especializados contarán con Jueces de Control, de enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, en el número que se requiera para su adecuado funcionamiento, según lo exija un buen servicio público y lo autorice el presupuesto.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

  2. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  3. Leyes, a las demás leyes vigentes que resulten aplicables;

  4. Reglamento, al Reglamento Interior del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados especializados;

  5. Normatividad, a los demás reglamentos, lineamientos generales, acuerdos, circulares, manuales de organización y cualquier otro ordenamiento expedido y autorizado por el Magistrado;

  6. Tribunal, al Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes;

  7. Juzgados Especializados, a los conformados por los Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, especializados en Justicia penal para Adolescentes;

  8. Magistrado, al Magistrado titular del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes;

  9. Jueces especializados, a los Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, especializados en Justicia penal para Adolescentes, y

  10. Congreso, al Congreso del Estado de Morelos.

Artículo 4 El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se conforma por un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, por los juzgados especializados para Adolescentes, por las unidades especializadas del Ministerio Público, por el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos y por la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes.
Artículo 5 Los titulares y las dependencias del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, así como de cualquier otro orden de gobierno, deberán prestar al Tribunal y a los Juzgados especializados, todo el auxilio que se les requiera para hacer cumplir sus determinaciones.

La autoridad que, a pesar de haber sido requerida, se negare a prestar el auxilio solicitado, será responsable de los daños y perjuicios que se originen por su negativa, independientemente de la responsabilidad oficial en que pudiese incurrir, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 6 En la justicia penal para adolescentes, el Magistrado y los Jueces especializados, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito, por lo que actuarán sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DEL TRIBUNAL

Artículo 7 El Tribunal tendrá su residencia en la Capital del Estado de Morelos, de manera preferente, pero podrá ubicarse en cualquier otro municipio de la Entidad, según lo determine el Magistrado, para un adecuado funcionamiento y buen servicio público.
Artículo 8 El Tribunal tendrá autonomía administrativa y financiera, por lo que, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrá adquirir bienes y administrar su patrimonio, en los términos que establezca la Constitución y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 15

DEL MAGISTRADO

Artículo 9 El Magistrado y su suplente serán designados por el Congreso, en los términos que establezca la Constitución.
Artículo 10 Para ser Magistrado del Tribunal, se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en los términos establecidos...

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