Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Anexo al Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 2 de junio de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-182

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Tribunal de Justicia Administrativa

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas es un órgano constitucional dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos

Su jurisdicción administrativa la ejercerá para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tamaulipas y en el presente ordenamiento.

El Tribunal tendrá competencia para conocer de juicios en materias fiscal y contencioso administrativa, así como para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, y en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos del Estado y municipios, así como a los particulares involucrados en hechos de corrupción vinculados con dichas responsabilidades, en los términos que dispongan las leyes aplicables.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Gasto Público y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa, bajo el principio de rendición de cuentas.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado;

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y

  4. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
  1. Código: El Código Fiscal del Estado de Tamaulipas;

  2. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas;

  3. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas;

  4. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas;

  5. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas; y

  6. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De la Competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses

Artículo 4 El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Las resoluciones y liquidaciones de las autoridades fiscales, estatales y municipales, que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación, siempre que:

    1. El crédito que se le exige se ha extinguido legalmente.

    2. Exista error en el monto del crédito exigido.

    3. No sea deudor del crédito que se le exige o no sea responsable de su pago.

    4. Con anterioridad haya sido pagado el adeudo total o parcialmente.

    5. Se pretenda cobrar dos veces el mismo adeudo.

  3. Contra la determinación o exigibilidad de un crédito fiscal por autoridad incompetente;

  4. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código y/o la Ley de Hacienda, indebidamente percibido por el Estado o Municipio o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

  5. Contra la resolución administrativa de carácter fiscal favorable a los particulares;

  6. Contra los acuerdos que impongan sanciones por infracciones a las leyes fiscales;

  7. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  8. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas;

  9. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;

  10. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

  11. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado, los municipios, así como de sus entidades paraestatales;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

  12. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas;

  13. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas del Estado;

  14. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

  15. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señale el Código y/o la Ley de Hacienda, la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, las demás disposiciones legales aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias;

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

  16. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas por faltas graves a los servidores públicos, en el procedimiento administrativo disciplinario en los términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos;

  17. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas administrativas graves a los particulares en el procedimiento disciplinario;

  18. En materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Estado que impongan sanciones administrativas graves, en los...

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