Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupcion del Estado de Quintana Roo
| Fecha de disposición | 07 Octubre 2024 |
| Fecha de publicación | 07 Octubre 2024 |
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 199 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 7 de octubre de 2024.
DECRETO NO. 020 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
D E C R E T A:
ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO
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Código: Al Código de Procedimientos y de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo;
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Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
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Ley General: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
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Ley Estatal: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios;
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Ley de Presupuesto: A la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo;
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Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Titulares de Magistratura: A las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Pleno: Al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Titular de la Presidencia: A la persona Titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Reglamento: Al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Salas: A Las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Salas Especializadas: A las Salas Especializadas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Titular de la Secretaría de Sala: A la Secretaria o al Secretario de cualquiera de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
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Titular de la Secretaría General de Acuerdos: A la Secretaria o al Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, y
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Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.
El Tribunal adoptará para el ejercicio de sus atribuciones el modelo de Justicia Abierta, que contemplará cuando menos, la transparencia, la perspectiva de género y de derechos humanos, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la implementación de tecnologías de información.
El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios, estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.
En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto, conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto, el Tribunal, se sujetará a las siguientes reglas:
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Aprobará su proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá a la Legislatura del Estado, en los términos previstos en la Constitución Local y esta Ley;
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Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
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Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, siempre y cuando, no rebase su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado;
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Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
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Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes a través de la dirección o unidades que correspondan.
De la Competencia del Tribunal
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Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;
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Los que se dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;
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Los de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;
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Por falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por las personas particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;
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En las que se determine la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
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Los que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda de conformidad con las disposiciones fiscales del Estado y de los Municipios;
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Los que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;
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Los que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
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Los que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y Municipal;
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Los que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los Municipios, así como de sus organismos descentralizados y las empresas de participación del Estado;
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Los dictados por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la legislación de la materia en el Estado;
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Los recursos en contra de las resoluciones que se indican en el Código y demás disposiciones legales aplicables;
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Los que se configuren por negativa ficta por el transcurso del plazo que señalen los Códigos Fiscales del Estado y Municipal, el Código y otras leyes, o en su defecto, en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes, de la última promoción presentada por la persona particular, y las que nieguen la expedición de la constancia de haberse...
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