Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupcion del Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición07 Octubre 2024
Fecha de publicación07 Octubre 2024

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 199 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 7 de octubre de 2024.

DECRETO NO. 020 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO I

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, con independencia de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local y en otras leyes aplicables.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código: Al Código de Procedimientos y de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo;

  2. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  4. Ley General: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Ley Estatal: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios;

  6. Ley de Presupuesto: A la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo;

  7. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  8. Titulares de Magistratura: A las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  9. Pleno: Al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  10. Titular de la Presidencia: A la persona Titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  11. Reglamento: Al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  12. Salas: A Las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  13. Salas Especializadas: A las Salas Especializadas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  14. Titular de la Secretaría de Sala: A la Secretaria o al Secretario de cualquiera de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

  15. Titular de la Secretaría General de Acuerdos: A la Secretaria o al Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, y

  16. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 El Tribunal es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, con independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Artículo 4 Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, eficacia, gratuidad, buena fe, proporcionalidad, justicia abierta, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

El Tribunal adoptará para el ejercicio de sus atribuciones el modelo de Justicia Abierta, que contemplará cuando menos, la transparencia, la perspectiva de género y de derechos humanos, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la implementación de tecnologías de información.

Artículo 5 El patrimonio del Tribunal, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus atribuciones y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 6

El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios, estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.

En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto, conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto, el Tribunal, se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Aprobará su proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá a la Legislatura del Estado, en los términos previstos en la Constitución Local y esta Ley;

  2. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;

  3. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, siempre y cuando, no rebase su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado;

  4. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y

  5. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes a través de la dirección o unidades que correspondan.

Artículo 7 El Tribunal, tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado y su sede se situará en la capital del mismo, sin perjuicio de que pueda autorizar la circunscripción de Salas y Salas Especializadas en otros municipios de la Entidad, mediante acuerdo del Pleno.
Artículo 8 El Tribunal, formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, así como en las leyes que de ellas deriven.
CAPÍTULO II Artículo 9

De la Competencia del Tribunal

Artículo 9 El Tribunal es competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y las personas particulares; por lo que conocerá de los juicios tramitados en la vía tradicional, sumaria o en línea, que se promuevan en contra de los actos administrativos, resoluciones definitivas y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Los que se dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

  3. Los de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;

  4. Por falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por las personas particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

  5. En las que se determine la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

  6. Los que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda de conformidad con las disposiciones fiscales del Estado y de los Municipios;

  7. Los que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;

  8. Los que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  9. Los que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  10. Los que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los Municipios, así como de sus organismos descentralizados y las empresas de participación del Estado;

  11. Los dictados por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la legislación de la materia en el Estado;

  12. Los recursos en contra de las resoluciones que se indican en el Código y demás disposiciones legales aplicables;

  13. Los que se configuren por negativa ficta por el transcurso del plazo que señalen los Códigos Fiscales del Estado y Municipal, el Código y otras leyes, o en su defecto, en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes, de la última promoción presentada por la persona particular, y las que nieguen la expedición de la constancia de haberse...

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