Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Administrativo para el Estado de Hidalgo
VACACIONES Y GUARDIAS
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal se substanciarán y resolverán con arreglo el procedimiento que señala el Código Fiscal del Estado y esta Ley, para ambas ramas Fiscal y Administrativa. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civiles del Estado, en lo que resulte aplicable.
Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueve a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en términos de Ley, al presentar su demanda.
Las Diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los secretarios o al actuario del propio Tribunal.
Las actuaciones del Tribunal y los ocursos, informes o contestaciones deberán escribirse en español. Los documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción en español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Cuando las Leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio...
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