Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-2aS-24

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SEGUNDA SECCIÓN
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404Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-24
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPRO-
CEDENTE CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS
SE ADVIERTE QUE NO EXISTE EL ACTO ADMINISTRA-
TIVO FICTO O EXPRESO QUE NIEGUE EL PAGO DE LAS
ESTIMACIONES POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
ACORDADOS EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.- El
artículo 3, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece
que el citado Órgano tiene competencia para conocer de
las resoluciones o actos administrativos denitivos relati-
vos al cumplimiento de contratos administrativos. Sobre
el tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis
105/2020 de 12 de marzo de 2021, determinó que una re-
solución tiene el carácter de denitiva cuando a) pone n
a un procedimiento o b) cuando se trata de una manifes-
tación aislada que por su naturaleza y características no
requiere de procedimientos anteriores para reejar la últi-
ma voluntad de la administración pública. En ese sentido,
si de las constancias de autos se advierte claramente que
la resolución impugnada no reeja la última voluntad de la
autoridad para negar el pago de las estimaciones por los
trabajos ejecutados con motivo del contrato administra-
tivo, por el contrario, se propone una junta de concilia-
ción; tenemos que este Tribunal no es competente para

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