Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-745

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 1, Enero 2022 339
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-745
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD IN-
TELECTUAL.- ES COMPETENTE SI SE IMPUGNA EL PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN INICIA-
DO PARA HACERSE EFECTIVAS MULTAS IMPUESTAS
POR INFRINGIR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AU-
TOR Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, SI EL
ACTOR NIEGA SU NOTIFICACIÓN.- Conforme al segun-
do párrafo del artículo 23 del Reglamento Interior de este
Tribunal, la citada Sala tiene competencia para tramitar y
resolver los juicios que se promuevan contra las resolu-
ciones denitivas emitidas en términos de los supuestos
contenidos en las fracciones XI, XII y XV penúltimo y úl-
timo párrafos, del artículo 14 de la Ley Orgánica de este
Tribunal, con fundamento en la Ley Federal del Derecho
de Autor y la Ley de la Propiedad Intelectual, entre otras.
Ahora bien, si al hacerse efectivas las multas impuestas
por infracciones contenidas en las mencionadas leyes, y
el actor al interponer el juicio ante este Tribunal, niega la
noticación de las mismas, por incontinencia de la causa
resulta competente la mencionada Sala, al actualizarse
la materia regulada en las disposiciones de referencia.

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