Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-5

Páginas25-28
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 1, Enero 2022 25
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-5
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRUEBA PERICIAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE
PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A LAS ACTAS DE
COMPARECENCIA DE LOS PERITOS A RATIFICAR SUS
DICTÁMENES EN PRESENCIA JURISDICCIONAL, O EN
CASO DE SU NO COMPARECENCIA A CUMPLIR CON DI-
CHA FORMALIDAD.- El artículo 38, fracción VII, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, establece
la facultad y la correlativa obligación del Magistrado Ins-
tructor de proveer lo conducente respecto de las promo-
ciones o escritos presentados por las partes, así como
las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del
juicio contencioso administrativo. Por otra parte, de con-
formidad con el artículo 43, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo en relación con el
derecho humano del debido proceso y adecuada defen-
sa, la raticación de los dictámenes de los peritos ante la
presencia del Secretario de Acuerdos, constituye un for-
malismo que perfecciona la admisión o no de los dictá-
menes presentados durante la secuela procesal. En ese
contexto, para el correcto desahogo de la prueba peri-
cial ofrecida en el juicio, resulta necesario que la Instruc-
ción provea lo conducente, respecto al cumplimiento o
incumplimiento de los peritos de comparecer a raticar
su dictamen ante la presencia del Secretario de Acuer-

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