Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-780

Páginas396-397
PRIMERA SECCIÓN 396
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-780
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- LA CONSTANCIA OBTENIDA DEL SISTE-
MA INSTITUCIONAL TRM DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADO-
RES, NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL
DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA.- El artículo
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, establece la competencia territorial de las Sa-
las Regionales, atendiendo al lugar donde se encuentre el
domicilio scal del demandante, debiendo presumirse que
el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda es
el scal, salvo que la parte demandada demuestre lo con-
trario. En este sentido, la prueba ofrecida por el incidentista
consistente en la captura de pantalla del Sistema Institu-
cional TRM del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, donde se contiene el domicilio del
contribuyente, no es idónea para desvirtuar la presunción
prevista en el precepto de referencia, toda vez que no se
trata de un documento emitido por una autoridad hacen-
daria respecto del domicilio scal registrado ante el Regis-
tro Federal de Contribuyentes; aunado que el mismo fue
señalado para el cumplimiento de las obligaciones ante el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-
jadores, de manera que el domicilio asentado en tal docu-
mento no necesariamente coincide con el domicilio scal de
la parte actora.

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