Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-770

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-770
PROCEDENCIA DE LOS INCIDENTES DE INCOMPE-
TENCIA, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABI-
LIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLI-
COS.- De conformidad con el artículo 4 de la Nueva Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
publicada en el Diario Ocial de la Federación el 18 de julio
de 2016, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción,
se establece que el Tribunal conocerá de las Respon-
sabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
Particulares vinculados con faltas graves promovidas por la
Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de
Control de los entes públicos federales, o por la Auditoría
Superior de la Federación, para la imposición de sanciones,
asimismo, la Ley General de Responsabilidades Adminis-
trativas, en su artículo 118 señala que en lo que no se opon-
ga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidades
administrativas, será de aplicación supletoria lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, en ese mismo sentido el artículo 182, de la Ley en
comento establece la tramitación de los incidentes durante
el procedimiento de responsabilidad, por lo cual procede la
sustanciación de los incidentes de incompetencia que esta-
blecen los numerales 29, 30 y 39 de nuestra Ley procesal,
ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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