Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-769

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-769
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. PARA DEFINIR A QUÉ SALA REGIONAL
COMPETE CONOCER, TRATÁNDOSE DE JUICIOS
PROMOVIDOS POR PENSIONADOS, DESEMPLEADOS
O ADULTOS MAYORES QUE DEMANDAN LA NULIDAD
DE LA REGLA 3.11.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ-
NEA FISCAL PARA 2018 Y SUS CORRELATIVAS PARA
OTROS EJERCICIOS FISCALES, AL PERTENECER A
SEGMENTOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, EN
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA PRE-
VISTO EN EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL, DEBE
ATENDERSE AL DOMICILIO MANIFESTADO EN LA DE-
MANDA, CON INDEPENDENCIA DE SI SE TRATA DEL
DOMICILIO FISCAL O PARTICULAR DEL PROMOVEN-
TE.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, como regla general para determinar la competencia te-
rritorial de una Sala Regional del Tribunal, debe atenderse
al lugar en que se encuentre el domicilio scal del deman-
dante. Por su parte, el artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma
publicada en el Diario Ocial de la Federación el 10 de ju-
nio de 2011, incorpora como directriz de la administración
de justicia el principio pro persona, en virtud del cual todas
las normas relativas a la protección de derechos humanos
deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y
PRIMERA SECCIÓN 328
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia. En
ese sentido, cuando el demandante en el juicio contencioso
administrativo se apersone en su carácter de pensionado,
desempleado o adulto mayor, ya sea por propio derecho o
a través de su representante legal, demandando la nulidad
de la Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2018 y sus correlativas para otros ejercicios scales, con
motivo de la retención que le es efectuada por concepto de
retiro de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avan-
zada y Vejez, al corresponder por regla general estos seg-
mentos de la sociedad a personas que pertenecen a grupos
vulnerables, respecto de los cuales el Estado en acatamien-
to a los principios de justicia social que rigen al Derecho de
la Seguridad Social, se encuentra obligado a garantizar en
todo momento la tutela efectiva de sus derechos; por ello
es que el juzgador, con base en el principio pro persona
debe proporcionar el mayor benecio que pudiere derivar
del mismo principio, y promover las condiciones necesarias
para que la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos
constitucional y convencionalmente sea efectiva, adoptan-
do las medidas que mejor se adapten a cada condición de
vulnerabilidad. En consecuencia, con el objeto de proteger
de manera especial los derechos de los grupos vulnerables
en comento, el referido artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe interpre-
tarse de la manera más favorable; por lo que, a efecto de
determinar a qué Sala del Tribunal le corresponde conocer
del juicio de mérito, deberá atenderse al domicilio manifes-
tado en la demanda, con independencia de si se trata del
domicilio scal o particular del promovente.

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