Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-143

Páginas45-47
JURISPRUDENCIA 45
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-143
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUSE DE RESPUESTA. ES UN ACTO DEFINITIVO IM-
PUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTI-
CIA ADMINISTRATIVA.- Sobre el carácter denitivo de una
resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la tesis “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTI-
CIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMI-
NISTRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRA-
FO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL” se pro-
nunció en el sentido de que una resolución es denitiva;
sea expresa o cta, cuando constituye el producto nal o la
voluntad denitiva de la Administración Pública, que suele
ser de dos formas; siendo la primera, como la última reso-
lución dictada para poner n a un procedimiento y la segun-
da, como una manifestación aislada que no requiere de un
procedimiento que le anteceda para poder reejar la última
voluntad de la autoridad. Tal criterio nos permite interpretar
las fracciones III, V y los párrafos primero y penúltimo del
artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa, en cuanto a que las resoluciones son de-
nitivas cuando no admiten recurso administrativo o cuando
la interposición de este sea optativa. Expuesto lo anterior,
se concluye que es denitivo y por ende, impugnable ante
este Tribunal, el “ACUSE DE RESPUESTA” que en forma
electrónica expide el Servicio de Administración Tributaria,
mediante el cual da contestación a una solicitud de devolu-

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