Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-928
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-928
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CUAN-
DO NO SE ACTUALICE ALGUNAS DE LAS EXCEPCIONES
PREVISTAS, EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI-
NISTRATIVA VIGENTE, DEBERÁ ESTARSE A LA REGLA
GENERAL CONTENIDA EN EL PROPIO ARTÍCULO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, primer párrafo,
de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, por regla general la competencia territorial
de las Salas Regionales para conocer de un juicio conten-
cioso administrativo se fi ja atendiendo al domicilio fi scal del
demandante. El propio artículo 34, en sus fracciones I, II y III
establece como excepción que, deberá atenderse a la sede
de la autoridad demandada, tratándose de personas morales
que formen parte del sistema fi nanciero, en los términos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, o tengan el carácter de
controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fi scal
consolidado; que el demandante resida en el extranjero y no
tenga domicilio fi scal en el país; y que se impugnen resolu-
ciones emitidas por la Administración General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por
las unidades administrativas adscritas a dicha Administración
General. Por lo anterior, cuando en el caso no se actualice
alguno de los supuestos de excepción, debe estarse a la
regla general establecida en el artículo 34, primer párrafo de
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