Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1332

Páginas216-218
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1332
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADA
EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO Y 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRA-
CIÓN TRIBUTARIA, RESULTA IMPROCEDENTE EN CASO
DE QUE NO SE ACREDITE QUE SE COMETIÓ FALTA
GRAVE.- De conformidad con lo establecido por los artículos
6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributa-
ria, la autoridad demandada o, el Servicio de Administración
Tributaria, respectivamente, deberá indemnizar al particular
afectado por el importe de los daños y perjuicios ocasionados
cuando la unidad administrativa de dichos órganos cometan
falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al
contestar la demanda en el concepto de impugnación de que
se trate, entendiéndose por falta grave: 1) cuando se anule
por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al
fondo o a la competencia, 2) sea contraria a una jurispruden-
cia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia
de legalidad; no obstante, si la jurisprudencia se publica con
posterioridad a la contestación no hay falta grave, 3) cuando
se anule con fundamento en el artículo 51 fracción V, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
o, 4) por desvío de poder; por lo que, si la parte actora en el
juicio contencioso administrativo solicita la indemnización de
daños y perjuicios en términos de los artículos 6 de la Ley

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