Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-836

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-836
SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGA-
NOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.-
NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS
PROMOVIDOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE
DECIDAN RECURSOS DE REVOCACIÓN INTERPUESTOS
EN CONTRA DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDOS POR
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA POR CONCEPTO
DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS, NORMATIVIDAD
VIGENTE HASTA EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL
DOCE.- De conformidad con la fracción III del artículo 23 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa con relación a las fracciones III, XI, XII, XIV,
penúltimo y último párrafos del artículo 14 de la Ley Orgáni-
ca de este Órgano Jurisdiccional y los acuerdos G/40/2011
y SS/2/2012 emitidos por el Pleno de esta Sala Superior se
in ere que dicha Sala sólo era competente respecto a las
resoluciones de nitivas emitidas por la Comisión Nacional
del Agua en los supuestos siguientes: 1) Si imponían multas
por infracción a las normas administrativas federales, 2) Si
ponían n a un procedimiento administrativo, a una instancia
o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, 3) Si decidían un recurso
administrativo en contra de las resoluciones anteriores, 4)
Negativa cta o positiva cta recaída en las materias antes
señaladas y 5) Juicio de lesividad promovido en contra de
las resoluciones favorables a los particulares en las materias

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