Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-833

Páginas202-204
202
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-833
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CON-
FIRMATIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA AUTORIDAD ADS-
CRITA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA VIGENTE.- El mencionado artículo establece que
las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de
territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio
scal del demandante, con las excepciones a que el propio
precepto se re ere, entre las que se encuentra la prevista por
su fracción III, consistente en que se impugnen resoluciones
emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades
administrativas adscritas a dicha Administración General, en
cuyo caso será competente la Sala Regional de la circuns-
cripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad
que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las
resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscrip-
ción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que
pretenda ejecutarlas. Ahora bien, cuando la resolución impug-
nada consiste en la con rmativa cta prevista en el artículo

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