Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1222

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1222
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TE-
RRITORIO. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA DES-
VIRTUAR EL CONTENIDO DE LA COPIA CERTIFICADA
DEL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMA-
CIÓN DE CONTRIBUYENTE.- El artículo 34 de la Ley Orgá-
nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
en vigor a partir del 07 de diciembre de 2007, establece que
se presumirá como domicilio scal de la parte actora, el se-
ñalado en el escrito inicial de demanda, salvo que la parte
demandada demuestre lo contrario; por otra parte, la copia
certi cada del Reporte General de Consulta de Información
de Contribuyente tiene valor probatorio pleno para demostrar
el domicilio scal de la parte actora en términos de los artícu-
los 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria en la materia; en tal virtud, si la autoridad
demandada exhibe la copia certi cada aludida, y en la misma
consta un domicilio distinto al señalado en la demanda, y la
parte actora objeta su contenido, corresponde a esta la carga
probatoria de demostrar que su domicilio scal al momento
de presentar la demanda, es diverso al señalado en la copia
certi cada del aludido Reporte General de Consulta.

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