Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-153

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-153
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR.- SON COMPE-
TENTES CUANDO LA RESO LUCIÓN IMPUGNADA SE
ENCUENTRE FUNDADA EN UN TRATADO O ACUERDO
INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTA-
CIÓN O EN MATERIA COMERCIAL, O SE INVOCA COMO
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN QUE NO SE APLICÓ EL
MISMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20,
fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica de este Tribunal, las
Secciones de la Sala Superior son competentes para conocer
de los asuntos en los que la resolución impugnada se encuen-
tre fundada en un tratado o acuerdo internacional o el actor
haga valer como concepto de impugnación la no aplicación
en su favor del mismo, cuando dicho tratado o acuerdo sea
para evitar la doble tributación, o bien, en materia comercial.
Por tanto, cuando el tratado o acuerdo al que se hace refe-
rencia, versa sobre materias distintas a las apuntadas, como
por ejemplo sobre derechos civiles o políticos, no se surte la
competencia especial de las Secciones de la Sala Superior
de este Tribunal, y el expediente debe ser devuelto a la Sala
Instructora para que sea ésta la que dicte la resolución que
en derecho corresponda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-22/2015)

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