Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-1031

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
D E JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-1031
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CUANDO EL ACTA
EMITIDA POR EL EMBAJADOR DE MÉXICO SIRVIÓ COMO
BASE PARA LA NEGATIVA DEL TRATO PREFERENCIAL
ARANCELARIO, DEBE REPRODUCIRSE EN EL ESCRITO
DE HECHOS U OMISIONES.- Por regla general la fundamen-
tación y motivación de un acto debe constar en el mismo y no
en un documento distinto, de conformidad con lo establecido
por el artículo 16 de nuestra Carta Magna; sin embargo, tra-
tándose de actuaciones o resoluciones vinculadas, es innece-
sario que se reproduzca literalmente la resolución que le dio
origen, según lo sostuvo la jurisprudencia I.2o.A. J/39 emitida
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
CUANDO PUEDE CONSTAR EN DOCUMENTO DISTINTO
AL QUE CONTENGA EL ACTO RECLAMADO”; por lo que,
basta con que se haga remisión a ella, siempre y cuando se
tenga la certeza de que dicha actuación o resolución se hizo
del conocimiento del afectado; pues para cumplir con la ga-
rantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, es
suf‌i ciente que se señale tal vinculación; toda vez que en un
caso u otro, las posibilidades de defensa son las mismas, a
menos de que no se haya hecho de su conocimiento, caso en
el cual, sí deberá reproducirse. Ahora bien, si con base en el
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
Acta emitida por el Embajador de México se determinó negar
el trato arancelario preferencial, la misma al no haberse hecho
del conocimiento del afectado y para respetar la garantía de
legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política
la Federación, deberá reproducirse en el Escrito de Hechos
u Omisiones, puesto que la naturaleza del mismo constituye
un acto anterior al procedimiento establecido en el artículo
152 de la Ley Aduanera; motivo por el cual, solo cuando es
plasmada en el Escrito de Hechos y Omisiones, se tiene co-
nocimiento de la misma y en consecuencia, se podrán hacer
valer los medios de defensa en su contra.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 4192/11-07-01-2/1459/12-S1-02-01.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23
de enero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Dicho lo anterior, a juicio de esta Juzgadora la litis a di-
lucidar en el presente considerando, consiste en lo siguiente:

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