Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosi

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 11 de junio de 2020.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0680 Bis

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

El Sistema Estatal Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y para implementarlo, esta Soberanía emitió un andamiaje legislativo que define las responsabilidades administrativas, graves y no graves; las funciones de los órganos internos de control, o en su caso, de las contralorías; así como el procedimiento para sancionar las mencionadas responsabilidades; por lo cual el Título Séptimo atiende lo tocante al régimen de responsabilidades.

PRIMERO. Se EXPIDE la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 106
ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la competencia, integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí; así como de los servidores públicos que lo integran.
ARTÍCULO 2º Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. CEEPAC. Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;

  2. Congreso del Estado. Congreso del Estado de San Luis Potosí;

  3. Constitución Federal. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución Local. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  5. Estado. Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  6. Ley de Justicia Electoral. Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  7. Ley Electoral. Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  8. Ley de Responsabilidades. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  9. Ley de Transparencia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

  10. Magistrado o Magistrada. Magistrados o Magistradas del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  11. Personal administrativo. Personas que prestan sus servicios en el Tribunal y que pertenecen a la rama administrativa;

  12. Personal del Servicio de Carrera. Personas que prestan sus servicios al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;

  13. Pleno. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  14. Presidencia: Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  15. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  16. Servidoras o Servidores Públicos. Personas que prestan sus servicios en el Tribunal de Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  17. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, y

  18. UMA. Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Naturaleza y Competencia

ARTÍCULO 3º El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí es un Órgano constitucionalmente autónomo, jurisdiccional, especializado en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de carácter permanente, y con independencia en su funcionamiento y sus decisiones

Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, equidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, probidad y profesionalismo.

El Tribunal Electoral ejercerá su jurisdicción en el territorio que comprende el Estado de San Luis Potosí, y residirá en su capital.

ARTÍCULO 4º Corresponde al Tribunal, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y esta Ley, resolver sobre:
  1. Las impugnaciones en las elecciones para diputados locales y de ayuntamientos;

  2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;

  3. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

  4. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del CEEPAC, respecto de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido político local, en los términos que señale la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y las demás disposiciones legales aplicables;

  5. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que señalen la Constitución Federal; la Constitución Local; y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas;

  6. De los recursos e incidentes que conforme la Ley de Justicia Electoral, debe conocer;

  7. Establecer jurisprudencia en términos de ley, y

  8. Las demás que señalen la Constitución Federal; la Constitución Local, y sus leyes reglamentarias.

ARTÍCULO 5º Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades federales, estatales y municipales.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

Del Patrimonio del Tribunal

ARTÍCULO 6º El patrimonio del Tribunal se integra por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan posean o que se destinen al cumplimiento de su objeto;

  2. Los bienes que adquiera o que tenga título para su uso, goce o disfrute;

  3. Los recursos que anualmente apruebe el Congreso Estatal en el Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente;

  4. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto;

  5. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que tengan como consecuencia un ingreso propio;

  6. Los bienes que le sean transferidos para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;

  7. El importe de los ingresos por multas o medidas de apremio impuestas por el Tribunal, así como las sanciones a su personal y los rendimientos que produzcan, en los términos de la legislación aplicable, y

  8. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables al patrimonio.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022).

ARTÍCULO 7º El patrimonio del Tribunal será inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que establece la legislación estatal aplicable al patrimonio.
ARTÍCULO 8º

El Tribunal a través de sus áreas, elaborará el proyecto de presupuesto de egresos, mismo que deberá ser aprobado por el Pleno y enviado a la Secretaría de Finanzas antes del quince de octubre anterior a su fecha de vigencia, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos respectivo, el cual deberá ser presentado con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y será remitido al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad al Congreso de Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.

ARTICULO 9º Para su tratamiento presupuestario y administración patrimonial, el Tribunal Electoral, se sujetará a lo siguiente:
  1. Aprobará en Pleno su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, observando los criterios generales de política económica, procurando satisfacer los requerimientos de recursos humanos, materiales y económicos que se requieran para su óptimo funcionamiento, ejerciendo de manera transparente el presupuesto asignado;

  2. Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Finanzas, en ejercicio de su autonomía constitucional;

  3. Realizará, una vez aprobado su presupuesto, su ejercicio en forma directa a través de sus áreas administrativas, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia; y estará sujeto a la revisión, evaluación y control de los órganos correspondientes conforme a lo estipulado en esta Ley y demás disposiciones aplicables. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo del Pleno, para dictar resoluciones que afecten su patrimonio;

  4. En Pleno, autorizará las adecuaciones a su presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR