Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 21 DE JULIO DE 2017.]

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 18 de noviembre de 2016.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 95

ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio del Estado, es reglamentaria del artículo 88.1 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, al cual corresponde aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano, las leyes generales en materia electoral, la Constitución Política del Estado de Campeche; las leyes locales en asuntos jurisdiccionales, conforme a los principios contenidos en las constituciones federal y local.

Artículo 2 La aplicación de las leyes en los casos concretos, como función jurisdiccional, está a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.
Artículo 3 La función jurisdiccional se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud

El Pleno del Tribunal velará por el cumplimiento de dichos principios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Campeche.

Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

Ley Electoral: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Magistrados: Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

Partidos Políticos: Los nacionales y locales, constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables.

Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los magistrados electorales.

Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

Artículo 5 El Pleno del Tribunal Electoral expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento del órgano jurisdiccional y administrativo.
Artículo 6 El Tribunal Electoral residirá en la capital del Estado de Campeche y tendrá jurisdicción en todo el territorio del mismo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 37

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 10

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7 El Tribunal Electoral es el organismo constitucional autónomo, especializado en la materia electoral y ejerce jurisdicción en todo el territorio del Estado, a su vez goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, sometido únicamente al imperio de la Ley.

En el ejercicio de su función deberá actuar bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

Artículo 8 Los magistrados del Tribunal Electoral durarán siete años en el ejercicio de su cargo, término que se computará a partir de la fecha en que rindan protesta de ley ante la Cámara de Senadores.
Artículo 9 El Tribunal Electoral del Estado de Campeche, estará integrado por:
  1. Órgano Jurisdiccional:

    1. Magistrados Electorales;

    2. Secretaría General de Acuerdos;

    3. Secretarios de Estudio y Cuenta;

    4. Actuaría;

    5. Auxiliares jurisdiccionales; y

    6. Oficialía de Partes.

  2. Órganos Administrativos:

    1. Dirección Administrativa;

    2. Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Comunicación Social;

      (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2017) (F. DE E., P.O. 21 DE JULIO DE 2017)

    3. Órgano Interno de Control;

    4. Los demás auxiliares administrativos, en los términos que establezca la Ley.

      Mismos que ejercerán su jurisdicción en el lugar, grado y términos que les asigne esta Ley.

Artículo 10 Para la resolución y sustanciación de los medíos de impugnación son auxiliares del Tribunal Electoral:
  1. Las autoridades Federales, Estatales y Municipales;

  2. Los Partidos Políticos;

  3. Las Coaliciones;

  4. Las o los Candidatos;

  5. Las o los Candidatos Independientes;

  6. Las agrupaciones y organizaciones políticas y particulares.

Dichos auxiliares estarán obligados a cumplir las solicitudes y requerimientos de este órgano jurisdiccional.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 16

DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 11 El Pleno del Tribunal Electoral funcionará y se integrará con tres magistrados numerarios que actuarán en forma colegiada y serán electos por la Cámara de Senadores, conforme a los requisitos y reglas de elección establecidas en la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local.

Uno de los magistrados será el presidente del Tribunal por un período de dos años; dicha presidencia será rotatoria.

Artículo 12 Corresponde al Pleno del Tribunal:
  1. Iniciar ante el Congreso del Estado los proyectos de leyes o promover las reformas que estime convenientes para la buena marcha de la función jurisdiccional;

  2. Expedir los reglamentos interiores y demás ordenamientos legales para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;

  3. Crear las comisiones que se estimen pertinentes en beneficio de la función jurisdiccional y designar al personal encargado de su desarrollo, su integración se orientará por el principio de paridad de género;

  4. Conocer y resolver todas las cuestiones y controversias que se susciten entre el personal del Tribunal Electoral;

  5. Conocer y calificar las recusaciones y excusas del presidente del Tribunal y de los magistrados que lo integran;

  6. Elegir cada dos años, al Presidente del Tribunal Electoral, de entre los magistrados electorales que lo integran;

  7. Conferir a los magistrados las comisiones y representaciones que se estimen pertinentes en beneficio de la función jurisdiccional;

  8. Nombrar, remover, suspender, previo procedimiento de ley y por causas plenamente justificadas y aceptarles sus renuncias al secretario general de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, titulares de áreas administrativas y demás personal del Tribunal Electoral. Los nombramientos tendrán lugar conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales emitidos para tales efectos, orientados siempre por el principio de paridad de género;

  9. Acordar el incremento del número de secretarios de estudio y cuenta actuarios y demás empleados conforme a las necesidades del servicio siempre y cuando lo permita el presupuesto de egresos del año de que se trate y siempre orientado por el principio de paridad de género;

  10. Suspender hasta por tres meses, por la comisión de faltas administrativas, al personal administrativo y jurisdiccional, previa audiencia del interesado;

  11. Imponer al personal administrativo y jurisdiccional de base y eventual en su caso, las correcciones disciplinarias que procedan conforme a esta Ley y que no estén expresamente encomendadas a otras autoridades;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2017)

  12. Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra del Secretario General de Acuerdos del Tribunal y demás personal administrativo y jurisdiccional, por conducto del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral, que le sean presentadas, quien deberá llevar la investigación y sustanciación correspondientes. Asimismo, en el caso de que por tales denuncias o quejas se acredite la comisión de faltas, el Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral hará del conocimiento al Pleno por conducto de la Presidencia, de las sanciones que hubiere impuesto.

  13. Imponer correcciones disciplinarias a las partes, abogados, procuradores y litigantes cuando falten el respeto al Tribunal, a sus miembros o a cualquier otro funcionario del Tribunal Electoral, independientemente de que se formule la denuncia respectiva al ministerio público en caso de la comisión de un delito;

  14. Crear nuevas áreas, las que podrán ampliarse o suprimirse, y decretar las providencias necesarias para el desarrollo de una mejor función jurisdiccional. Su integración se orientará por el principio de paridad de género;

  15. Conceder licencias a los magistrados que integran el Tribunal Electoral, siempre y cuando no...

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