Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Numero 457

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 457

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en el Alcance II del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el viernes 2 de junio de 2017.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 457.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 457.

TÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y aprobados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes electorales estatales que resulten aplicables.

ARTÍCULO 2 De conformidad con los artículos 105, 106, 132, y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado.
ARTÍCULO 3 Se establecen como principios para regular la función del Tribunal Electoral del Estado:
  1. En lo jurisdiccional: Prontitud, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

  2. En lo administrativo: La calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en el servicio profesional de carrera electoral, la vanguardia en sistemas tecnológicos y la eficiencia y eficacia en todas sus actividades.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4 Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Estado funcionará como órgano colegiado con cinco Magistrados designados por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública en los términos que determine la ley; durarán siete años en el cargo y serán electos en forma escalonada.

Todos los Magistrados integrarán ponencia y recibirán los medios de impugnación previstos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Del Estado, en riguroso orden de su recepción; sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción.

ARTÍCULO 5 El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno y en única instancia y sus sesiones de resolución serán públicas, teniendo su sede en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo.
ARTÍCULO 6

El Tribunal Electoral del Estado permanecerá con los servidores públicos que determine la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, esta Ley y demás normas reglamentarias que para el buen funcionamiento del Tribunal se expidan; el Pleno, en su caso, podrá acordar la creación de otras áreas y plazas, considerando los requerimientos del organismo para su mejor funcionamiento y conforme al presupuesto respectivo.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL PLENO

ARTÍCULO 7 El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Electoral del Estado, éste se integrará por todos los Magistrados.
ARTÍCULO 8 En los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado es competente para:
  1. Comunicar por conducto del Presidente, al Honorable Congreso del Estado, sobre los resultados de los medios de impugnación interpuestos contra las elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados, señalando los efectos legales procedentes, antes de las fechas establecidas para la toma de protesta a que se refieren los artículos 49, 57, 72 y 171 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, según sea el caso;

  2. Aprobar anualmente el anteproyecto de su presupuesto de egresos y enviarlo al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes;

  3. Vigilar que se cumpla puntualmente el Programa Operativo Anual de Actividades, así como que el presupuesto aprobado sea aplicado correctamente y bajo los principios de transparencia, eficiencia y honradez;

  4. Aprobar, expedir y en su caso, modificar los reglamentos y acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

  5. Aprobar, modificar y expedir el Estatuto que contenga las bases y lineamientos generales que regule la organización del Servicio Profesional de Carrera Electoral para asegurar el buen desempeño de las actividades que tiene encomendadas;

  6. Elegir en sesión pública entre los Magistrados, al Presidente del Tribunal, quien una vez electo presidirá las sesiones del Pleno por un período de dos años sin derecho a ser reelecto;

  7. Designar o remover a propuesta del Presidente del Tribunal, a los Secretarios, a los coordinadores y al personal administrativo;

  8. Designar o remover a propuesta del Presidente del Tribunal, a los investigadores y capacitadores del Centro de Investigación y Capacitación, así como al responsable de la Biblioteca;

  9. Aprobar y remover al personal jurídico, a propuesta de los Magistrados;

  10. Autorizar en su caso, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, la contratación eventual del personal jurídico y administrativo necesario de acuerdo a las partidas autorizadas en el presupuesto;

  11. Comunicar a través del Presidente, al Senado de la República cuando se presente una vacante definitiva de algún Magistrado, para que provea el mecanismo de sustitución;

  12. Elegir al Magistrado que deberá fungir como encargado de la Presidencia del Tribunal en caso de ausencia del titular;

  13. Aprobar los mecanismos y procedimientos del turno de los expedientes;

  14. Aprobar los informes semestrales y la cuenta pública del Tribunal;

  15. Resolver en única instancia y en forma definitiva:

    1. Los medios de impugnación previstos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Del Estado, y en la Ley de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

    2. Las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;

    3. El Procedimiento Especial Sancionador en los términos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado; y

    4. La declaración formal sobre los criterios relevantes;

  16. Resolver la suspensión de los plazos, en la sustanciación y resolución de los Juicios para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y del propio Tribunal, cuando sea proceso electoral;

  17. Ejecutar las sentencias o acuerdos dictados en los medios de impugnación de su competencia;

  18. Celebrar sesiones públicas, previa convocatoria de su Presidente o a través del Secretario General, en su caso;

  19. Aprobar a propuesta del Presidente, que las sesiones se celebren en lugar distinto al de su residencia habitual cuando exista causa justificada;

  20. Aprobar la normatividad interna con base al proyecto que presenten los órganos internos del Tribunal Electoral;

  21. Aclarar a petición de parte, las sentencias que dicte como Pleno sin que pueda de manera alguna variarse la sustancia de la misma;

  22. Designar a propuesta del Presidente, en riguroso turno de los que votaron en contra al Magistrado que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia del ponente no hubiere sido el aprobado;

  23. Calificar la solicitud de recusación o excusa de los Magistrados. Si la excusa fuese presentada por el Presidente, o él fuera el recusado, elegir a quien deba fungir con tal carácter en el asunto de que se trate, de igual modo, se actuará en relación a los otros Magistrados;

  24. Ordenar la publicación de manera gratuita, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, de los Acuerdos Generales que considere pertinentes; y

  25. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, y esta Ley.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 18

SESIONES Y REUNIONES

ARTÍCULO 9 El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases normativas a que se sujetará la celebración, conducción y desarrollo de las sesiones del Tribunal y de las reuniones internas.
ARTÍCULO 10 Las sesiones del Tribunal se llevarán a cabo en el domicilio oficial de éste

El Presidente, propondrá que las sesiones se celebren en otro lugar del Estado, siempre y cuando dicha causa sea...

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