Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ABRIL DE 2020.

Ley publicada en la Sección VI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 8 de julio del 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24906/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO CUARTO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1
  1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la integración, competencia, atribuciones, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Artículo 2
  1. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la plenitud de jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Articulo 3
  1. Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Código: El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

  2. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

  3. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  4. Magistrados: Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

  5. Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los magistrados electorales;

  6. Presidente: El presidente del Tribunal;

    VI (SIC). Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

  7. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 4
  1. El Tribunal se integrará por tres magistrados designados por el Senado de la República por el periodo, forma y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley general de la materia. Para que pueda funcionar válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5
  1. En todo lo relativo a los requisitos para ser magistrado, proceso de elección, forma de cubrir las vacantes definitivas, impedimentos, excusas, remoción y régimen de responsabilidades se estará a lo que al efecto se disponga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y la ley general.

Artículo 6
  1. Las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas y se celebrarán, por lo menos, una vez al mes. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los magistrados.

Articulo 7
  1. El Tribunal residirá en alguno de los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara.

Artículo 8
  1. Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado y se ejercerá con honestidad y austeridad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9
  1. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; los magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tenga impedimento legal. En caso de empate, el presidente, o quien ejerza la presidencia en el momento de la votación, tendrá voto de calidad.

  2. Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría, dentro de los tres días siguientes, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva.

Artículo 10
  1. Los magistrados del Tribunal designarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su presidente. La presidencia será rotatoria por un periodo de dos años. Por ningún motivo dicha presidencia incrementará el periodo del encargo bajo el cual fue elegido el magistrado, esto si el presidente es elegido en el último año de su nombramiento.

Artículo 11
  1. En el caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados hasta por tres meses, ésta podrá ser cubierta por el Secretario General de Acuerdos, si así lo determina el Pleno del Tribunal.

  2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.

CAPÍTULO II Artículo 12

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 12
  1. En los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y las leyes aplicables, el Tribunal Electoral es competente para:

    1. Conocer y resolver, en forma definitiva, las impugnaciones sobre las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos;

    2. Conocer y resolver los recursos de revisión, de apelación, juicios de inconformidad y demás medios de impugnación previstos en el Código;

    3. Conocer y resolver los medios de impugnación para dirimir controversias respecto de los procesos de participación ciudadana previstos en el Código;

    4. Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

    5. Conocer y resolver las controversias que se susciten por:

      1. Actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales;

      2. Actos y resoluciones que violen derechos políticos electorales de los ciudadanos y candidatos en los casos en que resulte competente;

      3. Actos y resoluciones relacionadas con la imposición de sanciones en materia electoral;

    6. Establecer jurisprudencia en los términos que señale la ley;

    7. Ejercer las demás atribuciones que le señalen otros ordenamientos aplicables.

  2. El Tribunal Electoral al resolver los asuntos de su competencia garantizará que los actos y las resoluciones que emita se sujeten invariablemente a los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional electoral. Son principios rectores de la función jurisdiccional electoral los de certeza, imparcialidad, legalidad, probidad y objetividad.

CAPÍTULO III Artículo 13

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 13
  1. El Pleno del Tribunal se integra con tres magistrados designados por el Senado de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Designar a su presidente;

    2. Expedir y modificar el Reglamento Interno del Tribunal;

    3. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los magistrados;

    4. Determinar la adscripción de los magistrados;

    5. Fijar la fecha y hora de sus sesiones;

    6. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, directores y demás personal jurídico y administrativo del Tribunal, a propuesta del presidente;

    7. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Tribunal;

    8. Expedir los acuerdos generales para el mejor funcionamiento del Tribunal;

    9. Definir la jurisprudencia del Tribunal;

    10. Calificar los impedimentos de los magistrados, y en su caso, designar a quienes deban sustituirlos;

    11. Resolver las quejas y responsabilidades de los integrantes y servidores del Tribunal;

    12. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre los servidores y el Tribunal;

    13. Turnar a la Comisión sustanciadora los asuntos de su competencia;

    14. Conceder licencias a los magistrados y demás personal del Tribunal;

    15. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los integrantes del Pleno y de los demás servidores públicos del Tribunal, en los términos de lo dispuesto en las leyes aplicables;

    16. Hacer cumplir sus resoluciones;

    17. Autorizar la celebración de convenios de colaboración;

    18. Dirigir, coordinar y vigilar las actividades del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;

    19. Las demás que determinen las leyes y otras disposiciones aplicables.

  2. En el Reglamento Interno del Tribunal se regulará la periodicidad de las sesiones, el orden de las mismas.

CAPÍTULO IV Artículos 14 y 15

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 14
  1. El presidente del Tribunal durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. En la primera sesión del mes de octubre del año que corresponda los magistrados elegirán, por mayoría de votos, al presidente del Tribunal.

  2. Las ausencias del presidente serán suplidas por el magistrado de mayor edad. Si la ausencia excediere de un mes pero fuere menor a tres meses, el Pleno designará a un presidente interino; en el caso que la ausencia sea definitiva se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Articulo 15
  1. El presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente al Tribunal ante todo tipo de autoridades e instituciones públicas y privadas;

  2. Integrar el Pleno del Tribunal;

  3. Presidir las sesiones, dirigir los debates y cuidar el mantenimiento del orden en las sesiones del Pleno del Tribunal;

  4. Turnar los asuntos al magistrado que...

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